Hola amigos ...necesito su ayuda para una tarea ...en qué consiste el Retiro Sin Inscribir de instrumento presentado en cualquiera del los Registros que conforman el CNR ...GRACIAS
“Las dificultades están destinadas a despertarnos, no a desalentarnos. El espíritu humano crece a través del conflicto” William Ellery Channing
Básicamente, en la práctica, el retiro sin inscribir lo utilizamos cuando talvez no podemos subsanar alguna observación que nos ha hecho el Registrador a algún documento presentado y optamos por retirar el documento sin que este haya sido inscrito, sino que únicamente fue calificado.
El siguiente usuario dijo gracias: orsilex, papalambre@yahoo.es
LEY DE PROCEDIMIENTOS UNIFORMES PARA LA PRESENTACIÓN, TRÁMITE Y REGISTRO O DEPÓSITO DE INSTRUMENTOS EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS, SOCIAL DE INMUEBLES, DE COMERCIO Y DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
CAPÍTULO IV
RETIRO Y DEVOLUCIÓN DE INSTRUMENTOS
RETIRO DE INSTRUMENTOS
Art. 12.- Los notarios podrán retirar de los Registros, los instrumentos que hayan autorizado, una vez inscritos, aún cuando no hayan sido presentados por ellos.
También podrán ser devueltos los instrumentos inscritos:
a) Al titular del derecho que el mismo ampara.
b) Al representante legal de éste.
c) Al apoderado facultado para tal efecto, o
d) Al autorizado por el notario o por el titular del derecho, a través de escrito autenticado.
DEVOLUCIÓN DE INSTRUMENTOS ESPECIALES
Art. 13.- Cuando se tratare de instrumentos de obligación que tengan aparejada fuerza ejecutiva y deban ser retirados sin inscribir, únicamente podrá solicitarlo el acreedor, mediante escrito presentado personalmente o autenticado, o por medio de apoderado facultado para tal efecto.
Si el retiro sin inscribir se refiere a un mandamiento de embargo, éste podrá ser retirado por el ejecutor de embargos que lo ha diligenciado, con previa autorización del Juez que ha ordenado su libramiento, o por la persona que este funcionario autorice; todo a petición de parte interesada o de oficio según sea la materia de competencia del funcionario judicial. Para estos efectos, el Juez respectivo librará oficio a los Registros en el cual conste su autorización.
Si el retiro sin inscribir se refiere a otro acto, contrato, documento o instrumento público diferentes de los mencionados en los dos incisos anteriores, éstos solamente podrán ser retirados por el titular del derecho que el mismo ampara, mediante escrito presentado personalmente o autenticado, o por medio de apoderado facultado para tal efecto.
CONSTANCIA DE RETIRO
Art. 14.- En todos los casos de retiro o devolución de los instrumentos anteriormente citados, el registrador deberá dejar constancia de la causa de la entrega y de la identificación y facultades de la persona a quien se le efectúa.
NUEVA PRESENTACIÓN
Art. 15.- En caso que los instrumentos se retiraren sin inscribir y se presentaren nuevamente treinta días después de su retiro, esta presentación causará el pago de nuevos derechos de registro, de conformidad con la tasa que para ello señala el Arancel del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, la cual será aplicable para estos casos a todos los Registros
El siguiente usuario dijo gracias: orsilex, benjamin1964