¿Qué opera el Derecho de Transmisión o Derecho de Representación?

05 Nov 2023 23:32 - 06 Nov 2023 00:01 #1 por mdominguez_98
Buenas Noches futuros colegas, soy practicante y solicito su orientación:

Juana es la causante y murió en 2004;
Raúl es el hijo de la causante, murió en 2020 y no acepto ni repudio herencia de Juana, su madre;
Elsy es la hija de Raúl y nieta de Juana, quién ya acepto herencia intestada vía judicial de Raúl, su padre.
Ahora, Elsy desea aceptar herencia de Juana.

En las diligencias de aceptación de herencia Intestada vía judicial donde la nieta (Elsy) solicita aceptar la herencia de su abuela (Juana, causante, falleció 2004) ¿es posible invocar el derecho de representación cuando la nieta ya aceptó herencia de su padre (Raúl, hijo de la causante, falleció 2020)? o ¿es mejor invocar el derecho de transmisión? Debo llevar este caso, si o si por la vía judicial para que cuente como practica jurídica.

Al respecto les cuento...

Es el caso que en el Juzgado de TONACATEPEQUE, resolvió como inadmisible la solicitud realizada por Elsy (nieta de la causante) de aceptar herencia de su abuela (Juana, causante, murió 2004), pues solicitan acreditar que no se ha encontrado registro legal de los abuelos de Juana (tatarabuelos de Elsy). Adjunto imagen.

No tengo como conseguir la Partida de Defunción de los abuelos de Juana (tatarabuelos de Elsy) ni tampoco datos para solicitar en el RNPN o en alguna Alcaldía una Certificación de No Registros, pues no se sabe ni fecha de nacimiento, defunción u origen, ni si quiera los nombres completos de los abuelos de Juana. Además, no tengo de dónde sacarlos, pues para los demás ascendientes se presentaron constancias de no registro del RNPN.

Al Juzgado ya le cite jurisprudencia sobre la presunción de no sobrevivencia y le alegué que la esperanza de vida en el país era de 75 años (ya que los abuelos de Juana, al día de hoy tuvieran +150 años) sin embargo, no quisieron aceptar mi argumentación.

En relación a lo anterior, se me ocurre invocar derecho de representación y que Elsy tomé el lugar de Raúl y así solo presentar las Certificaciones extendidas por el RNPN sobre el no registro de las Partidas de Nacimiento y Defunción de los padres de Juana. Pero no se si es válido porque Elsy ya aceptó herencia de Raúl

O si por el contrario lo que opera es el derecho de transmisión indirecto??

Gracias por leerme, espero sus respuestas.
Adjuntos:

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06 Nov 2023 08:01 #2 por 123456
regla general derecho de trasmisión aplica cuando muere el heredero después del causante
derecho de representación cuando muere el heredero antes que el causante
El siguiente usuario dijo gracias: evelyn777

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06 Nov 2023 08:07 #3 por 123456
también le aclaro que no fue posible encontrar la partida de defunción de la madre de la causante, la señora Francisca Ascensio, y se acudió al Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, a solicitar la partida de defunción, pero no fue posible encontrarla, y por no haberse encontrado la partida defunción de la mamá de la causante, me es imposible presentarla, la causante falleció a los ochenta y cuatro años de edad a la fecha tuviera cien años de edad o sea que la madre de la causante si la hubiera procreado de dieciocho años y si viviera para el año dos mi veinte la mencionada señora tendría CIENTO DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, siendo imposible que personas de esa edad sobrevivan en la actualidad en El Salvador, en la partida de defunción de la causante aparece que la señora Francisca Ascensio, madre de la causante, es persona fallecida, motivo por el cual pido se me exima de presentar la partida de defunción de la madre de la causante la señora Francisca Ascensio.-
Por otra parte el artículo 314 ordinal segundo del Código Procesal Civil y Mercantil, regula la excepción de prueba, la cual establece varios hechos que no requieren ser probados entre ellos 2°: los hechos que gocen de notoriedad general. En ciertos casos la palabra hecho significa la especie de que se trata en una discusión o litigio, cuya exposición debe contener las circunstancias de que se compone el negocio contencioso. La exposición de los hechos debe proceder a la de los fundamentos jurídicos, puesto que las normas rigen de modo diverso según que las situaciones reales estén o no probadas. Un hecho se vuelve notorio cuando es público y de todos sabidos desde esa perspectiva, son notorios los hechos que por el conocimiento humano general son considerados como ciertos o indiscutibles, pertenezcan a la Historia, a las leyes naturales, a la ciencia o a las vicisitudes de la vida pública actual; los hechos comúnmente sabidos en el distrito, de suerte que toda persona que lo habite esté en condiciones de conocerlo es un hecho notorio que en nuestro país la expectativa de vida oscila entre los 65 a 72 años de edad. Cabe aclarar que esta variable contiene el número promedio de años de vida para un grupo de personas nacidas en el mismo año, si la mortalidad para cada edad se mantiene constante en el futuro. La entrada incluye el total de la población, así como los componentes masculino y femenino.- Los hechos notorios se excluyen de toda prueba.-
Por otra parte se busco minuciosamente la partida de nacimiento de la mama de la causante en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía municipal de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, por lo tanto no tenemos la partida de nacimiento ni de defunción de la mama de la causante, por lo que invoco al uso de la sana critica que en la actualidad seria imposible que la madre de la causante se encontrara con vida, y se me exima de presentar la partida de defunción de la madre de la causante la señora Francisca Ascensio -
OFRECIMIENTO Y DETERMINACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

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06 Nov 2023 08:17 #4 por 123456
lo anterior es el argumento jurídico cuando no existe la partida defunción de los padres de la causante

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