Extinción de Contrato con Administración Pública

19 Sep 2011 19:51 #1 por sandragarcia.sv
Estimados Colegas:
Quisiera me den una luz de como proceder o jurisprudencia con el caso siguiente:

De una licitación pública 2010/2012, para suministrar medicamentos tanto al Ministerio de Salud como a FOSALUD, surgió el contrato, el cual el cliente x que es el distribuidor de los medicamentos se percato que no podría cumplir el contrato en cuanto a la vigencia del producto el cual debía tener una vigencia de 2 años, pero como el productor es de Alemania, dicho producto al entrar al país viene con aproximadamente 6 meses de vigencia desde que se fabrico lo cual hace que se incumpla el contrato por lo que se solicito la modificación del mismo con el Ministerio de Salud quien accedió a modificarlo, pero FOSALUD no quiso así que me quiero preparar para un proceso Contencioso Administrativo, lo cual no es mi fuerte.

Si alguien me puede orientar o darme jurisprudencia, ya que se me gustaría fundamentar mis alegatos con el caso fortuito ya que esta fuera del alcance de mi cliente el periodo de la vigencia de los productos farmacéuticos por que no los produce, solo es distribuidor.

Saludos Cordiales,
Licda. Sandra García

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20 Sep 2011 02:16 #2 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: Extinción de Contrato con Administración Pública
Bueno dejo algunos apuntes:

los puedes encontrar en el codigo civil federal o del df en su caso.

El "caso fortuito" y "la fuerza mayor", son nombres con los que se designan en relación con determinada persona, aquellos sucesos independientes de su voluntad, que no tienen que preverse como normales en una determinada relación y que impiden, de manera insuperable, la realización de una actividad. Cuando se habla del "caso fortuito", se atiende más bien al imprevisto acaecer del suceso, y cuando se dice "fuerza mayor", se alude preferentemente a la insuperabilidad de sus efectos.

Lógicamente hay lugar a hacer entre ambas expresiones una distinción. La expresión "caso fortuito'', conviene cuando se quiere designar el origen accidental e imprevisto del obstáculo que ha impedido la ejecución de la obligación, y que es debido a un azar, extraño al deudor, e inesperado. Por el contrario, la expresión de "fuerza mayor", sirve para indicar la naturaleza insuperable de este obstáculo, del cual el deudor no puede triunfar. Así las dos expresiones son justificadas, porque ellas expresan dos ideas diferentes; pero ellas pueden emplearse cumulativamente, a propósito del mismo hecho, puesto que él debe ser al mismo tiempo ''caso fortuito'' por su origen, y ''fuerza mayor" por su resultado. Si sucede que se les emplea separadamente, es que no se discute a propósito de un acontecimiento más que sobre uno u otro de esos dos caracteres; pero no se podría deducir de ahí que uno solo de ellos pueda bastar. La imposibilidad de ejecutar debe ser al mismo tiempo insuperable e imprevisible.
El siguiente usuario dijo gracias: sandragarcia.sv

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20 Sep 2011 02:36 #3 por sandragarcia.sv
Respuesta de sandragarcia.sv sobre el tema Re: Extinción de Contrato con Administración Pública
Gracias pekoso luna, estudiare a fondo ambos terminos para aplicarlos a mi caso =)

Saludos Cordiales,
Licda. Sandra García

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20 Sep 2011 02:36 #4 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: Extinción de Contrato con Administración Pública
y más:


CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

Se ha sostenido que la institución del caso fortuito o de fuera mayor es originario del derecho romano, en donde, para explicarla, se hizo referencia a las inundaciones, las incursiones de enemigos, los incendios, el terremoto, el rayo, el huracán, etc. Más concretamente entendieron los romanos, por caso fortuito, todo suceso “que la mente humana no puede prever, o lo que, previsto, no se puede resistir. Tales son las inundaciones, las incursiones de enemigos, los incendios “(Quod humano captu preaevideri non potest, anut cui preaviso non potest resisti. Tales sunt aquarum inundationes, incursus hostium, i ncendia)
También, desde tiempos inmemorables se viene controvirtiendo la distinción o, por el contrario, la equivalencia o sinonimia de los conceptos ‘caso fortuito” y “fuerza mayor”. Quienes se han ubicado en primera posición, han acudido, para destacar la diferencia, a varios criterios, así: a) A la causa del acontecimiento, o sea, el caso fortuito concierne a hechos provenientes del hombre; en cambio la fuerza mayor toca con los hechos producidos por la naturaleza; b) A la conducta del Agente, esto es, al paso que el caso fortuito es la impotencia relativa para superar el hecho, la fuerza mayor es la imposibilidad absoluta; c) A la importancia del acontecimiento, vale decir, que los hechos más destacados y significativos constituyen casos de fuerza mayor y los menos importantes, casos fortuitos; d) Al elemento que lo integra, por cuanto el caso fortuito se estructura por ser imprevisible el acontecimiento y, en cambio, la fuerza mayor por la irresistibilidad del hecho; y, e) A la exterioridad del acontecimiento, o sea, el caso fortuito es el suceso interno que, por ende, ocurre dentro de la órbita de la actividad del deudor o del agente del daño; la fuerza mayor consiste en el acontecimiento externo y puramente objetivo. Y, algunos de los que se ubican en este criterio, no le conceder efecto liberatorio de responsabilidad al caso fortuito sino a la fuerza mayor, como por ejemplo, Josserand y Adolfo Exner.
Empero, el criterio más sólido y de mayor aceptación en el campo del derecho civil, es el de la identidad de concepto entre el caso fortuito y la fuerza mayor,
la legislación comercial a dejar entrever que se trata de nociones distintas al establecer, dentro del contrato de transporte, que el transportador solo podrá exonerarse, total o parcialmente de su responsabilidad por la inejecución o ejecución defectuosa o tardía de sus obligaciones, “mediante prueba de fuerza mayor”,
a fuerza mayor o caso fortuito se configura por la concurrencia de dos factores: a) que el hecho sea imprevisible, ESTO ES, QUE DENTRO DE LAS CIRCUNSTANCIAS NORMALES DE LA VIDA, NO SEA POSIBLE CONTEMPLAR POR ANTICIPADO SU OCURRENCIA. Por el contrario, si el hecho razonablemente hubiera podido preverse, por ser un acontecimiento normal o de ocurrencia frecuente, tal hecho no estructura el elemento imprevisible; y b) Que el hecho sea irresistible, o sea, QUE EL AGENTE NO PUEDA EVITAR SU ACAECIMIENTO NI SUPERAR SUS CONSECUENCIAS. En este preciso punto es indispensable anotar la diferencia existente entre la imposibilidad para resistir o superar el hecho y la dificultad para enfrentarlo. Porque un hecho no constituye caso fortuito o fuerza mayor, por la sola circunstancia de que se haga más difícil o más onerosa de lo previsto inicialmente.
los elementos integrantes del caso fortuito o fuerza mayor, antes reseñados, deben ser concurrentes, lo cual se traduce en que si el hecho o suceso ciertamente es imprevisible pero se le puede resistir, no se da tal fenómeno, como tampoco se configura cuando a pesar de ser irresistible pudo preverse. De suerte que la ausencia de uno de sus elementos elimina la estructuración del caso fortuito o fuerza mayor.
Es que los caracteres esenciales del caso fortuito son la imprevisibilidad y la irresistibilidad. Por consiguiente, se está bajo el dominio de lo fortuito cuando el deudor se imposibilita totalmente para cumplir su obligación por causa de un evento imprevisible. Cuando el acontecimiento es susceptible de ser humanamente previsto, por más súbito y arrollador de la voluntad que parezca, no genera el caso fortuito ni la fuerza mayor”.
Sí solo puede calificarse como caso fortuito o fuerza mayor el hecho que concurrentemente contemple los caracteres de imprevisible e irresistible. Por tal virtud, ha sostenido la doctrina nacional y foránea que un acontecimiento determinado no puede calificarse fatalmente, por si mismo y por fuerza de su naturaleza específica, como constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito, puesto que es indispensable, en cada caso o acontecimiento, analizar y ponderar todas las circunstancias que rodearon el hecho.
no son siempre y en todo evento causas de irresponsabilidad contractual. Eso depende de las circunstancias y del cuidado que haya puesto el deudor para prevenirlos.
“La doctrina y la jurisprudencia enseñan que los elementos constitutivos de la fuerza mayor como hecho eximente de responsabilidad contractual y extracontractual son: la inimputabilidad, la imprevisibilidad y la irresistibilidad. El primero consiste en que el hecho que se invoca como fuerza mayor o caso fortuito, no se derive en modo alguno de la conducta culpable del obligado, de su estado de culpa precedente o concomitante del hecho. El segundo se tiene cuando el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito, era imposible de preverlo. Y la irresistibilidad radica en que ante las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presentara.

“…[la] imprevisibilidad del caso fortuito es una cuestión de hecho que el juzgador debe apreciar concretamente en cada situación, tomando como criterio para el efecto la normalidad o la frecuencia del acontecimiento, o por el contrario, su rareza y perpetuidad; si tal acontecimiento es frecuente, y más aún, si suele presentarse con cierta periodicidad, no constituye un caso fortuito porque el obligado razonablemente ha debido preverlo y medir su propia habilidad para conjurarlo, o bien abstenerse de contraer el riesgo de no creer que podría evitarlo; por el contrario, si se trata de un evento de rara ocurrencia, que se ha presentado en forma súbita y sorpresiva, hay caso fortuito, porque nadie está obligado a prever lo que es excepcional y esporádico. Pero, además, el hecho de que se trata debe ser irresistible. Así como la expresión caso fortuito traduce la requerida imprevisibilidad de su ocurrencia, la fuerza mayor empleada como sinónimo de aquélla en la definición legal, relieva esta otra característica que ha de ofrecer tal hecho: al ser fatal, irresistible, incontrastable, hasta el punto que el obligado no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias. Tampoco hay fuerza mayor o caso fortuito cuando el obstáculo, sin impedir el cumplimiento de la obligación, lo hace más difícil u oneroso que lo previsto inicialmente


Caso fortuito

Ya fue considerado como eximente de responsabilidad por el Derecho Romano, no distinguiéndose de la fuerza mayor, ya que designaban estas circunstancias, como aquellas que escapaban a la voluntad humana como “vis maior”, “vis divina”, “casus” o “fatalitas”. Algunos han querido ver en los “casus” o casos fortuitos los acontecimientos no previstos, pues lo fortuito sucede por casualidad, sin intervención humana. La fuerza mayor o “vis maior”, es para algunos autores, aquella fuerza que ejercida sobre alguien y aún prevista, que no pudo evitarse.
Ulpiano los definió como aquellos que no pueden ser previstos por ninguna inteligencia humana, y por lo tanto no pueden responsabilizar al deudor, salvo que se hubiera obligado expresamente a ello. No opera el caso fortuito si hubiera habido dolo o culpa de parte del deudor.

NOTA:
Uno de mis clientes, exitoso empresario, me pidió el favor de revisar un contrato que suscribiría en las próximas horas y en el cual ostentaba la calidad de contratante. Además de algunas otras inconsistencias jurídicas, en este acuerdo se establecía que en caso de que al contratista lo "dejara el avión" este no incurriría en incumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato, toda vez que se estaría frente a un caso fortuito o fuerza mayor. Cuando uno como abogado lee este tipo de cosas, lo único que espera es que ese documento no haya sido escrito por otro abogado.
Antes de entrar en materia, es necesario advertir que los hechos que constituyen caso fortuito o fuerza mayor se determinan por lo estipulado en la ley, es decir, que las partes no pueden a su arbitrio establecer dentro de un contrato, qué se entendería por caso fortuito o fuerza mayor.
Entonces, la ley establece que estamos frente a uno de estos casos cuando se da un hecho irresistible e imprevisible y que de ser previsible es irresistible. Un ejemplo típico es el de los huracanes, pues la tecnología nos permite conocer la hora y el lugar exacto, e inclusive, la fuerza con la que pasará, pero este hecho, previsible, es para nosotros irresistible. No podemos evitar que ocurra.

Cosa distinta es que estemos frente a un hecho imprevisible pero resistible. Un ejemplo puede ser el asaltante que entra, con una navaja, a un banco en que se encuentran 8 agentes de seguridad armados hasta los dientes. Claramente este es un hecho imprevisible en la medida en que el banco no podía prever que entraría un asaltante, pero resistible, toda vez que los agentes están mejor dotados que el asaltante pudiendo así frustrar el robo.
A los elementos que configuran caso fortuito o fuerza mayor, imprevisibilidad e irresistibilidad, la doctrina y la jurisprudencia añaden un tercero: la inimputabilidad, esto es, que el hecho ocurrido no puede atribuírsele a quien lo alega como eximente de responsabilidad.
Luego de un par de horas de trabajo, en la revisión del contrato, hice las observaciones y modificaciones pertinentes y le dije a mi cliente: ¡Puede firmar!.

Tal vez, si mi cliente no me tuviese como su abogado, habría perdido unos cuantos millones de pesos, además de su credibilidad, porque el contratista se levantó tarde y lo dejó el avión.


En los supuestos de mora, dolo y culpa, el deudor es responsable del incumplimiento de la obligación, sea total, propiamente dicho, sea cumplimiento defectuoso, tal como se ha dicho
Pero si se produce por caso fortuito o por fuerza mayor, el deudor no es responsable y el acreedor deberá soportar tal incumplimiento sin responsabilidad para el deudor
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR:
La mayoría de códigos los definen así: “”Caso fortuito es el que no se ha podido prever; y la Fuerza mayor el que no se ha podido prever o que de haberse podido prever no ha podido evitarse””
Por lo tanto son dos los elementos del caso fortuito y la fuerza mayor : UNO es imprevisible y hacen referencia a hechos de la naturaleza, sismos, inundaciones, etc. Y el OTRO inevitable relacionados con hechos del hombre: guerras, huelgas etc.-
En la responsabilidad contractual, la existencia previa de la obligación produce la necesidad de un acto de cumplimiento, la NO prestación de ese acto, determina la responsabilidad del deudor, quien sólo puede eximirse de ella por la fuerza mayor; en cambio en materia extracontractual, la excusa de fuerza mayor no es indispensable ya que se hace referencia a la responsabilidad por culpa o dolo.-
Por tanto, se hace necesario por parte de la jurisprudencia, de introducir un tercer elemento LA INIMPUTABILIDAD del deudor, como ya se dijo antes.-


De esta manera, el caso fortuito o fuerza mayor debe ser inimputable, vale decir, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes; imprevisible, esto es, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; e irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni aun en el evento de oponerse las defensas idóneas para lograr tal objetivo.


El "caso fortuito" y "la fuerza mayor", son nombres con los que se designan en relación con determinada persona, aquellos sucesos independientes de su voluntad, que no tienen que preverse como normales en una determinada relación y que impiden, de manera insuperable, la realización de una actividad. Cuando se habla del "caso fortuito", se atiende más bien al imprevisto acaecer del suceso, y cuando se dice "fuerza mayor", se alude preferentemente a la insuperabilidad de sus efectos.
Lógicamente hay lugar a hacer entre ambas expresiones una distinción. La expresión "caso fortuito'', conviene cuando se quiere designar el origen accidental e imprevisto del obstáculo que ha impedido la ejecución de la obligación, y que es debido a un azar, extraño al deudor, e inesperado. Por el contrario, la expresión de "fuerza mayor", sirve para indicar la naturaleza insuperable de este obstáculo, del cual el deudor no puede triunfar. Así las dos expresiones son justificadas, porque ellas expresan dos ideas diferentes; pero ellas pueden emplearse cumulativamente, a propósito del mismo hecho, puesto que él debe ser al mismo tiempo ''caso fortuito'' por su origen, y ''fuerza mayor" por su resultado. Si sucede que se les emplea separadamente, es que no se discute a propósito de un acontecimiento más que sobre uno u otro de esos dos caracteres; pero no se podría deducir de ahí que uno solo de ellos pueda bastar. La imposibilidad de ejecutar debe ser al mismo tiempo insuperable e imprevisible.



El problema surge en la tenue frontera que divide el significado de ambos términos. De hecho, según recoge la revista Dinero y Derechos publicada por la OCU, lo más probable es que no se pueda alcanzar un acuerdo amistoso y haya que recurrir a los tribunales.
El caso se ilustra con un suceso real en el que una persona, dentro de su coche, parado y con la ventanilla abierta sufrió lesiones en el ojo a consecuencia de una piedra que saltó al paso de otro vehículo. El afectado demandó a la aseguradora del coche que le provocó las lesiones, pero ésta se negó a indemnizarle alegando que el percance se había producido por causa de fuerza mayor.
La víctima recurrió a los tribunales que le dieron la razón al entender que la fuerza mayor se debe a un factor ajeno como un rayo o un huracán mientras que el accidente se produce por efecto de una actividad, en este caso la circulación y la existencia de gravilla en la calzada. Por tanto, y al tratarse de un caso fortuito, la aseguradora se vio obligada a indemnizar



La fuerza mayor o causa mayor, es un hecho que no se puede evitar y tampoco se puede prever. Tiene gran importancia, en Derecho, a la hora de establecer la responsabilidad por los daños.
Por poner un ejemplo, cuando una empresa no ofrece un servicio por causa de fuerza mayor, puede evitar el pago de los daños, ya que no está en su mano poder evitarla. La existencia de una fuerza mayor normalmente libera a una o ambas partes de un contrato de sus obligaciones contractuales.
Quedan excluidas la causas que no se pueden evitar pero sí prever, que se denominan caso fortuito, y las negligencias, que son casos que sí se pudieron evitar:
Si una persona tiene contratado un viaje al Caribe en una agencia de viajes y se sabe que un huracán va cruzar esa zona. No se puede evitar que el huracán devaste esa zona pero sí puede anular el viaje al cliente y devolverle el dinero.
Si el suministro eléctrico falla debido a que queda estropeado un transformador por falta de mantenimiento. La avería era inesperada pero era debida a un mantenimiento negligente.
Otra exclusión sería en el caso de que el origen del fallo fuera desconocido. No se podría apelar a la fuerza mayor, porque si no las empresas intentarían no descubrir u ocultar el origen del fallo.
En cualquier caso, la cláusula de fuerza mayor es habitual en los contratos, y sirve para cubrir posibilidades fuera del control de las partes tales como desastres naturales, guerras, etc. Su interpretación tiene mucha importancia, porque hay muchos casos que están en el límite entre fuerza mayor y caso fortuito (como, por ejemplo, huelgas que impidan prestar los servicios).
En Derecho internacional, la fuerza mayor se refiere a una fuerza imposible de evitar o de prever, más allá del control de un Estado, y que hace imposible el cumplimiento de una obligación internacional.
Diferencias prácticas entre caso fortuito y fuerza mayor
Doctrinariamente, en Derecho, el caso fortuito es el escalón posterior a la fuerza mayor, que es aquel evento que ni pudo ser previsto ni, de haberlo sido, podría haberse evitado. La ley habitualmente les da un tratamiento similar, e incluso a veces confunde ambos casos, pero existen diferencias. Si bien ambos conceptos son difusos y en muchos casos la legislación los confunde, la doctrina coincide en señalar que, si bien en ocasiones se puede obligar a un deudor a cumplir una obligación que incumplió por caso fortuito, no se puede exigir nunca una obligación que se incumplió por fuerza mayor.
La Ley dispositiva normalmente exime ambos casos, pero se permite que se pacte en el contrato la responsabilidad en el caso fortuito.
El siguiente usuario dijo gracias: sandragarcia.sv

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20 Sep 2011 18:21 #5 por Otto hernandez Alvarez
Respuesta de Otto hernandez Alvarez sobre el tema Re: Extinción de Contrato con Administración Pública
Muy Buenas tardes: Lic. Sandragarcia. sv. , respecto a tu consulta suguiero, que lea el contrato detenidamente, ya que estos contratos se rigen por el derecho Administrativo y especificmente por la LACAP, por lo general, el MISAL, FOSALUD Y ISSS, utilizan un mismo formato de contrato, en dicho contrato se establece por lo menos las siguientes dos clausulas I) SOLUCION DE CONFLICTOS : Para resolver las diferencias que surgieren durante la ejecucion del presente contrato se estara a lo dispuesto....................... II) JURISDICCION Y LEGISLACION APLICABLE: Para los efectos jurisdiccionales de este contrato las partes se someten a la legislacion vigente..................cuya aplicacion se realizara de conformidad a lo que establece la LACAP................por lo que debes de agotar todas las instancias establecidas en el contrato.......
saludossssssssssssssssss.-
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20 Sep 2011 19:42 #6 por sandragarcia.sv
Respuesta de sandragarcia.sv sobre el tema Re: Extinción de Contrato con Administración Pública
Gracias Otto Hernandez Alvarez, por tu observación, la tomare muy en cuenta. =)

Saludos Cordiales,
Licda. Sandra García

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11 Feb 2012 16:29 #7 por cluster
Respuesta de cluster sobre el tema Re: Extinción de Contrato con Administración Pública
cONSULTA EL CONTRATO FUE SUSCRITO CON EL TIUTLAR DEL MINISTERIO DE SALUD O FOSALUD, cual de las 2 es la dependencia obligada contractuamente?

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