Hola buenas noches colegas cibernautas, en esta ocasión me asalta una duda y más que una duda una petición hacia sus conocimientos, pues bien verán, tengo una defensa en la Universidad sobre el tema de los testamentos cerrados en la materia de sucesiones, y pues ya me ilustre un poco pero luego de navegar me pregunto cómo se abrirán los testamentos cerrados, cual serán los pasos según el art. 17 Ley del Ejercicio Notarial en la Jurisdicción Voluntaria y otras Diligencias nos remite al 867 del código de procedimientos civiles y como sabemos este ha sido derogado por el COPCM en este precepto legal Art. 17.- en su inciso segundo literalmente dice:
" Las diligencias judiciales no contenciosas se tramitarán de acuerdo a lo previsto en la respectiva ley de la materia; de no existir procedimiento se aplicarán las disposiciones del proceso abreviado, en lo que fueren aplicables."
Que pasara entonces con la tramitación que proceso se seguirá? como se abrira y como y donde se publicara
Me gustaría que me lo explicaran de antemano muchas gracias
Le recomendaría que se diera una lectura de los artículos del 1015 al 1020 en el cual podrá observar el procedimiento para la apertura del testamento cerrado y lo tenemos estipulado en el artículo 1019 Civil; remitiéndonos al art 17 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria se puede observar asimismo que dicho testamento cerrado no podrá ser abiero por el mismo notario que autorizo las cubiertas cerradas; en cuanto a su publicación considero que siempre será en el Diario Oficial.
Espero sirva mi aporte para aclarar sus dudas.
Si buscas resultados diferentes, no sigas haciendo lo mismo. Albert Einstein.
El siguiente usuario dijo gracias: a76v43v, Omarlex-7
entiendoo, gracias pero ahora la publicacion consiste en leerlo en voz alta para que los que encuentren presentes sepan de su contenido. es eso la publiacion del testamento cerrado o se debe hacer al tenor de la palbra publicar en algun diario de circulacion nacional o en el diario oficial y si es asi donde se estable esto?
toda aceptación de herencia será publicada en el diario oficial debido a cualquier reclamo que podría existir o por cualquier otro pariente que no se encuentre presente por lo de las excepciones (espero me entiendas) o en algún diario de circulación nacional, pero a mi entender será en el diario oficial.
Saludos esperando te sea útil....
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El siguiente usuario dijo gracias: a76v43v, krissia
cuantas publiaciones deben de ser? y en cuanto tiempo de interevalo entre publiacacion? donde se encuentra regulada la publiacaion del testamento cerrado
Bueno gracias me sirvio la informacion y pues obube una calificacion bastantes satisfactoria al fin pude armar la presentacion y me quedo bastante bien adjunto el link