PDERES GENERALES JUDICIALES CPRCM

08 Jul 2010 15:41 #1 por Yaky
Hola amigos colegas todos

Os recordas que con el antiguo Codigo de Procedimientos Civiles cuando se otorgaba un Poder General Judicial se plasmaba lo siguiente: "....y para el mejor desempeño de su cometido, le confiere las facultades generales del mandato, todas las facultades especiales que enumera el artículo ciento trece del Código de Procedimientos Civiles, y la de transigir,......"
Con el Nuevo Código Procesal Civil y Mercantil por ende cambia, ya que ese Artículo en mención está derogado.
Leyendo el Código para mí su equivalente es el Artículo 69 inciso segundo del Nuevo Código.

Cualquier comentario al respecto será bien recibido. Muy buen día.

Yaky

YAKY®

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

09 Jul 2010 02:42 - 09 Jul 2010 02:43 #2 por eslexv15
Respuesta de eslexv15 sobre el tema Re: PDERES GENERALES JUDICIALES CPRCM
Hola, yo en un primer momento de la misma manera encontre la equivalencia entre ambos articulos; pero luego de compararlos encontre una diferencia ya que el Art 113 Pr.C. permitia que esas facultades especiales se otrogaran en un poder especial o dentro de un poder general judicial como clausulas especiales ( como comunmente se hacia).

En cambio el nuevo CPCM, establece que esas facultades solo pueden otorgarse unicamente por "poder especial" para tal efecto, por lo que considero que no podrian estipularse solamente como clausulas especiales dentro de un poder general judicial

Habria que ver en la practica que interpreación dan a este articulo los Juzgados...

El Salvador Lex - La comunidad Juridica de El Salvador

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

09 Jul 2010 12:23 #3 por Yaky
Respuesta de Yaky sobre el tema Re: PODERES GENERALES JUDICIALES CPRCM
Eslex gracias por opinar; si yo también tenía esa duda por eso lo puse a discusión. Lástima que cuando hacen los Códigos se les olvida que estos se relacionan con otras ramas, como ejemplo este que se relaciona con el Derecho Notarial y luego hay conflictos.

Amigos colegas os invito a que opinemos, así resolveremos las dudas que tenemos en la aplicación de este nuevo Código.

YAKY®
El siguiente usuario dijo gracias: david

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.192 segundos
Gracias a Foro Kunena