Hola. compañeros y colegas cibernautas.
esta ves quisiera conocer que es la terceria de dominio regulada a partir del 636 del CPCM a que se refiere como se aplica en el savador y se contienen literatura de esto les agredeceria que me la brindaran un saludo
ok para que comprendas mejor lo relacionado a las tercerías te recomendaría que leyeras el libro del "DERECHO PROCESAL CIVIL SALVADOREÑO I , SEGUNDA EDICIÓN" de Oscar Antonio Canales Cisco el cual en la pag. de la 29 a la 31 contempla el tema de los Sujetos Procesales y en su numeral 7 te dará un concepto muy aceptable de lo referente a los Terceros Procesales y podrás comprender mejor a que se refieren Las Tercerías; aunque para ponértelo mas claro te diré que cuando se habla de Tercerías es simplemente un tercero dentro de un proceso "X" ... ejemplo : dentro de un proceso existen dos partes (demandado y demandante), pues el tercero es eso como lo dice la misma palabra es una tercera persona que interviene en un determinado proceso; específicamente en los artículos que mencionas se refiere a ese Tercero que interviene en proceso por tener un interés particular en los bienes a ser embargados; ejemplo: Se realiza un embargo en un bien mueble que se supone pertenece al demandado, pero un tercero alega su propiedad en ese bien a ser embargado entonces se muestra parte en el proceso (ahí es donde se aplica las tercerías que mencionan los artículos del 636 al 642 CPCM); pues se alega un dominio por una tercera parte interviniente en el proceso.
Existe en lo relacionado a las Tercerías una clasificación muy importante como lo es:
a) Tercero opositor coadyugante: Es aquel cuya pretensión se opone a la del actor o a la del reo, acompañando a la otra parte.
b) Tercero opositor excluyente: Es aquel cuya pretensión se opone a las partes, asegurando al juzgador poseer legitimación procesal propia.
Espero te sea de utilidad.
Si buscas resultados diferentes, no sigas haciendo lo mismo. Albert Einstein.