saludos una pregunta que puedo poner de enexo en un trabajo que habla estrictamente de la perdida de la cosa que se debe en materia civil como formas de extincion de la obligacion les agradeseria que me hayuden en esta interrogante
Se me ocurre que puedes hacer un anexo visual ejemplificando con algunas situaciones cotidianas lo que habla 3l art 1540 sgtes del codigo civil--
por ejemplo (cuando deja de estar en el comercio)
Ana quien es dueña de una tienda de polvora es deudora de pedro, y pactan el pago de la deuda con articulos de polvora como fulminantes y mortaderos numero 10, cuando llega el momento del cobro pedro alega que ya no los quiere porque este año no los puede vender por estar prohibidos, el punto es que cuando pactaron aun estaban en el comercio...y como excepcion a la perdida de la cosa que se debe ahora estan fuera del comercio y ya no se deben..algo asi se me ocurre recuerda q a los catedraticos valoran el esfuerzo puesto...