A ver murio en el extranjero, obviamente la defuncion se inscribio en el registro civil donde sucedio el fallecimiento, fuera de El Salvador, eso quiere decir que la defunción ya surtió efectos en ese país, pero el fin de la existencia de la vida jurídica en El Salvador, no ha sido aún acreditada, por ende debe de inscribirse esa defunción, para que surta efectos en El Salvador, en ese caso el juez compentente en el Salvador para conocer de las diligencias de aceptación de herencia, será aquel donde se vaya a asentar la defunción, y esto amiga mia es totalmente válido. Espero haber contestado.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.