¿ CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN FALLO Y UNA SENTENCIA?
LIC. CARLOS ALBERTO FLORES VÁSQUEZ
ABOGADO Y NOTARIO
OFICINA JURIDICA HERMANOS FLORES & ASOCIADOS
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la diferencia esta en que el fallo es la descicion que el tribunal que este da sobre el caso o litigio planteado ante el. Y la sentencia es el documento es si dentro del cual, en su parte final aparece el fallo.
En otras palabras fallo es la Parte dispositiva de la sentencia, condenando o absolviendo al demandado, y resolviendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate.
y la sentencia es todo el documento que el tribunal emite del litigio; este documento se inicia mencionando las partes intervinientes, la relación circunstanciada de los hecho o la parte factica, las pruebas aportadas por las partes, la valoración jurídica de las partes, y la valoración jurídica del tribunal que conoce y de acuerdo a la valoración que el tribunal le da al caso planteado, emite su fallo, que es lo ultimo que contiene el documento de la sentencia, prácticamente el cierre.
Última Edición: 11 Dic 2011 18:33 por douglasleiva.
El siguiente usuario dijo gracias: SANLO, Carlos Flores
Chichon chichon, sentencia es un sinonimo de resolución, por eso hay varios tipos, interlocutorias, interlocutorias con fuerza definitiva, sentencias definitivas, autos, etc, fallo es el contenido, aquello sobre lo que versa la sentencia. Generalmente se usa el termino para la sentencia definitiva.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
SENTENCIA: es el documento por el cual el juez deja constancia documentada tanto del Elemento Fáctico como del Elemento Jurídico. Contenido Fáctico y Contenido Jurídico. Y, por supuesto, se encuentra el FALLO del litigio sometido a consideración del Juzgador.
Así por ejemplo, un Divorcio el Juez relacionará los componentes (elemento) fácticos del caso, como los componentes Jurídicos del mismo, incluyendo la valoración de la Prueba aportada y posteriormente el FALLO, es decir el pronunciamiento judicial sobre si declara o no el Divorcio, según el mérito de las pruebas como se dice.-
El siguiente usuario dijo gracias: SANLO, Carlos Flores
efectivamente coincido con Luna, la sentencia definitiva es el vehículo del fallo, como la demanda es el vehículo de la pretensión; y es que, tal y como te ha dicho el compañero Luna en la sentencia definitiva se heterocomponen varios elementos de forma y fondo (identificación de las partes, sus calidades, sus pruebas, argumentaciones etc) el fallo es un compendio exclusivo del Juez donde él en el ejercicio concreto de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado da sus razones jurídicas para, en términos bien genéricos (absolver o condenar al demandado) el fallo es en compendio la decisión del juez sobre el litigio que debe y tiene que estar justificado con el contenido general de la sentencia (pruebas, argumentos de derecho, alegaciones de partes, reconocimientos etc).
saludos.
LA SENTENCIA ES LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE EL FONDO DEL ASUNTO, ESTA CONFORMADA POR LA PARTE MERAMENTE NARRATIVA DE LOS HECHOS, LA VALORACIÓN DE LA NORMA A APLICAR, LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y EL FALLO.
EL FALLO ES LA PARTE DE LA SENTENCIA QUE DECLARA O RESUELVE EL FONDO DEL ASUNTO.
Quien inicio este tema, no se puede quejar, del abanico de buenas respuestas q recibió, es que de verdad yo no me atrevería a descalificar ni una sola de ellas, a mi no me queda mas que referirte un poco a la ley, para que compares lo que muy bien te dijeron los colegas con este artículo del CPCYM, solo para efectos referenciales e ilustrativos
Sentencia oral. Supuestos
Art. 222.- El juez o tribunal podrá dictar oralmente la sentencia íntegra en los procesos abreviados y en los procesos especiales, si lo permitiera la complejidad fáctica y jurídica del proceso en cuestión; en los otros procesos, anunciará verbalmente el fallo.
En el primer caso, el juez dictará in voce el fallo de la sentencia y una sucinta motivación y preguntará a las partes si anuncian su intención de recurrirla. Si ambas partes manifestaren su decisión de no impugnar la sentencia, declarará su firmeza en el acto.
Si sólo se ha anunciado el fallo o si habiendo dictado sentencia íntegra ambas partes o alguna de ellas anunciaran su intención de recurrir, el juez la dictará luego por escrito en el plazo legal.