NO PODES EMBARGAR A UNA ALCALDÍA ART. 62 DEL CÓDIGO MUNICIPAL y siguientes de Código Municipal.
LA SENTENCIA CONDENATORIA QUE EL JUEZ OPORTUNAMENTE EMITA SERVIRÁ PARA QUE A TRAVÉS DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE LA ALCALDÍA SE PAGUEN LAS DEUDAS.
VOY A TRATAR LA MANERA DE AVERIGUARTE MEJOR.
ESTA PENDIENTES.
PD: LO QUE SI ES SEGURO ES QUE SALVO QUE EL CONSEJO TE HAYA DADO UNO DE SUS BIENES EN GARANTÍA LOS PODES EMBARGAR DE LO CONTRARIO NO SE PUEDE.
me gustaría sumar en el tema, y como dijo en colega, se debe de incluir en la partida presupuestaria del próximo año, y en caso no lo haga, pueden demandar a la persona de la alcaldía que estaba encargada en hacerlo y no lo realizó, sobre esto, se encuentra en el Código Procesal Civil y Mercantil, solo que no me acuerdo del artículo, pero al encontrarlo te lo envío
Pueden ayudarme, mi ejecutor de embargo no puede trabar formalmente el ambargo a la alcaldia, pues no sabe como aplicar el art 590 cpcm. podrian decirme cual procedimiento o que es lo que puede hacer, les agradeceria mucho,