como puedo hacer para trabar formalmente un embargo conta una alcaldia, como trabara el ejecutor de embargos formalmente el embargo que debe hacer?? como debe aplicar el art 590 cpcm, como debe hacerlo???
agradeceria mucho si me ayudaran pues es un embargo contra una institucion estatal y no se puede embargar bienes muebles o inmuebles, como debo aplicar el art 590 cpcm ??? como debe hacer el ejecutor de emabrgo que debe hacer?? agradeceria su ayuda.
es un tema muy interesante porque el poco conocimiento que tengo es que los bienes de Estado son inembargables; pero quisiera saber si hay una excepcion a esa regla general:.
Una pregunta q tipo de documento posees, es decir por que quieres cobrarle a la alcaldía y. No hay ninguna excepcion los embargos contra el estado, autónomas y alcaldías están prohibidos por ley, pero respondeme esa pregunta de eso depende q te de una mejor respuesta