hola lissa.. aqui te dejo el formato de poder gral judicial con clausula especial con el nuevo codigo procesal civil y mercantil, asi es como lo tienes q presentar para cualquier tipo de diligencia q tengas q iniciar el algun juzgado pues te abarca varias areas del derecho.. espero te desea de utilidad..
NÚMERO VEINTISIETE.- LIBRO CUATRO.-PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL. En la ciudad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán a las dieciocho horas del día nueve de enero de dos mil doce.-Ante Mí,
, notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Numero:
y Número de Identificación Tributaria:
comparece el señor:
, de cincuenta y un años de edad, Agricultor, del domicilio de Atiquizaya, con Documento Único de Identidad numero
, y Número de Identificación Tributaria
, y ME DICE: Que confieren PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL, Amplio y Suficiente en cuanto a derecho fuere necesario, a favor de la Licenciada
, de veintiocho años de edad, Abogada, del domicilio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán con Documento Único de Identidad Número:
; Número de Identificación Tributaria: cero
; el cuál otorga para que en su nombre y representación tenga las facultades siguientes: I.- PODER GENERAL JUDICIAL: La faculta para iniciar, seguir y fenecer por todos los trámites e instancias de derecho en toda clase de juicios, diligencias o cualquier otro asunto en que los comparecientes tengan o puedan tener interés, ya sean civiles, mercantiles, penales, laborales, administrativas, de tránsito, de familia, o de cualquier otra clase; seguir estos juicios, diligencias o asuntos, ante cualquier Juez, funcionario, tribunal u oficina e intervenir en todos ellos, como actor o demandado, o en cualquier otro concepto, en todas las instancias y recursos ordinarios y extraordinarios; así como acusar a quienes cometan delitos contra los comparecientes, e intervenir en las diligencias de conciliación en materia de Tránsito.- II. PODER ESPECIAL: También le confieren las facultades especiales contenidas en el articulo sesenta y nueve del Código Procesal Civil y Mercantil, tales como la facultad de recibir emplazamientos, en su nombre y representación, así como la de renunciar, transigir, desistir, allanarse y cualquier otra actuación que implique la finalización anticipada del proceso. Asimismo, su Apoderada podrá otorgar Poderes con alguna de las facultades que se le confiere, sustituir total o parcialmente el presente Poder, así como también revocar poderes, sustituciones, teniendo los sustitutos iguales facultades que las conferidas en éste. Así se expreso el compareciente, a quien expliqué los efectos legales del presente Instrumento, y leído que le fue por mí íntegramente todo lo escrito, en un solo acto, lo ratifica y firmamos. DOY FE.-