COLEGAS, BUEN DIA; EL CASO ES EL SIGUIENTE: JUANA ES MADRE DE MARIA como unica hija, Y MARIA ES MADRE DE CRISTOBAL como unico hijo, Juana fallece, pero MAria no acepto herencia de ella, porque tambien Maria fallece al mes de haber fallecido Juana; la pregunta es: HAY QUE ACERLE A CRISTOBAL DOS ACEPTACIONES DE HERENCIA, O SE PUEDE HACER UNA SOLA PARA QUE ACEPTE LAS DOS MASAS SUCESORALES ??????
en el caso planteado depende de si los causantes han dejado bienes, en el supuesto que solo la abuela de bienes y la madre no, el nieto puede aceptar herencia de acuerdo al segundo orden sucesoral art. 988 ord. segundo, y no es necesario hacer dos aceptaciones, basta con presentar las partidas de defuncion y de abuela y madre y la partida de nacimiento de la madre y del nieto aceptante para probar los parentescos
De una sola vez se va, por Derecho de Representación se va, lo único que tienes que hacer es como te dijo el colega josejose, debes hacer toda la relación del parentesco y presentar todos los documentos que acreditan la linea sucesoral, hasta llegar hasta el ultimo causante, me imagino que el primer causante no transfirió dominio de sus bienes y que todos los demas que una vez tuvieron derecho a aceptar herencia deseaban tener esos bienes; Ahora si por ejemplo como te dijo el colega josejose, dentro del grupo de causantes hay uno que poseia bienes a su nombre, entonces para adquirirlos se tendria que seguir aceptacion de herencia para ese caso en especifico, pues recorda que al final la declaratoria de herederos va encaminada a establecer que ciertas personas representan al de cujus o causante X, en sus derechos, deberes, bienes y personalidad. Si solo se busca adquirir los bienes por ejemplo de la abuela o bisabuela, entonces solo invocar el derecho de representación y tramita la aceptacion de herencia basta.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
16 Ene 2012 16:12 - 16 Ene 2012 16:14#4por abogadodeldiablo
Respuesta de abogadodeldiablo sobre el tema Re: SUCESIONES
Bueno mi estimado colega.
Mi criterio es que en este caso en particular, necesariamente CRISTÓBAL debe aceptar primero la herencia de su madre MARÍA, y posteriormente aceptar la herencia de su abuela JUANA.
Ahora bien, hay que distinguir lo siguiente, se acepta por DERECHO DE REPRESENTACIÓN, si MARÍA hubiera muerto antes que JUANA, y es por DERECHO DE TRANSMISIÓN por que MARÍA murió despues de JUANA.
De forma similar está el tema que respondí ya hace varios días.
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
Última Edición: 16 Ene 2012 16:14 por abogadodeldiablo.
siento disentir con el abogadodeldiablo, los ordenes sucesorales del 988 c son excluyentes, y si solo hay un nieto que le sobrevive a la abuela, pues va a aceptar herencia directamente por el orden sucesoral y solo se esta obligado a probar el parentezco
De acuerdo con josejose, si solo sobrevive un nieto, basta con probar el parentesco, por eso esta el derecho de representacion, por cierto hace poco termine una diligencia de aceptacion de herencia similar, asi que no es cierto que deba aceptar herencia de la madre primero, para luego aceptar herencia de la abuela...
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Pues ambas tenian bienes y diferentes, Juana dejó dos inmuebles y María un inmueble, o sean son tres inmuebles entre las dos fallecidas, sigo con la interrogante, si por la diferencia de bienes dejados, hay que seguir dos herencias o se pueden hacer las dos de una vez: por derecho de representacion de parte de la abuela y via directa por parte de la madre, o cómo va el asunto???? Gracias por sus aportes.
Pues segun tu caso, coexisten dos derechos, el de suceceder por transmisión y el de representación, es decir, por la madre sucede por derecho de transmisión, y por la abuela que tambien dejo bienes, ejerceria el derecho de representación, para mi tendrias dos causantes, un mismo heredero, y diferentes bienes, entonces en lo personal podria decirte que tendrias que seguir dos diligencias de aceptacion de herencia,tambien es de analizar lo que dice nuestro CPCYM acerca de si en ese caso es viable la acumulacion de pretensiones, si procede ya la hicistes si no procede entonces como dijo un colega la buena noticia es que DIOS te ha bendecido con mas trabajo....
Acumulación subjetiva de pretensiones
Art. 104.- Podrán ejercitarse simultáneamente las pretensiones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que exista un nexo o conexión por razón del título o de la causa de pedir.
Se entenderá que existe conexión entre las pretensiones cuando deriven de títulos idénticos o semejantes, y cuando la causa de pedir esté constituida total o parcialmente por el mismo conjunto de hechos jurídicos relevantes.
Creo que este articulo te abre la puerta para eso, lo único que el articulo 98 del CPCYM habla de ejercitar pretensiones en una "Demanda", no se si aplicara para el termino "Solicitud" que es el caso de una diligencia de aceptacion de herencia....
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Tiene Cristobal que aceptar herencia de su madre Maria y al ser declarado heredero, seguir seguir la aceptacion de herencia por derecho de trasmision de su Abuela Juana.