y ni aun el sigue dieciendo el articulado que menciona colega, para continuar con el tema que es muy interesante, en los casos siguientes:
1- si la notificacion de la demanda no ha sido hecha en forma legal.--
2- si el recurrente desistio expresamente de la demanda o ceso en la persecucion por mas de tres años; y
3- si el demandado obtuvo sentencia absolutoria.----
en estos tres casos se entendera no haber sido interrumpida la prescripcion por la demanda.---