Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: PREGUNTA
Unas ideas nada más:
IV. POR LOS EFECTOS:
• UNILATERAL: engendra obligaciones para solo una parte.
• SINALAGMÁTICO: engendra obligaciones para todas las partes.
• SINALAGMÁTICO IMPERFECTO: cuando en el momento de su formación solo engendra obligaciones para una parte y por circunstancias eventuales y posteriores, hace nacer obligaciones para la otra.
COMODATO: es el contrato por el cual una de las partes (comodante) entrega gratuitamente a la otra (comodatario) una cosa para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva a su término
El comodante conserva la propiedad de la cosa, por lo que NO ES traslativo del dominio. Sólo se entrega LA TENENCIA de la cosa, LA POSESIÓN. Es concebible un comodato incluso sobre el bien fungible por excelencia, el dinero. Por ejemplo, pueden entregarse a un banquero o a un numismático unas monedas determinadas para su exhibición durante un tiempo determinado.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE COMODATO
Es un contrato SINALAGMATICO IMPERFECTO, ya que en un principio solo se obliga el comodante a entregar el bien, posteriormente, es el comodatario el que se obliga a restituirlo.
Saluditos
El siguiente usuario dijo gracias: Estela, manrique
Hola Manrique, se dice que un contrato es accesorio, cuando necesita de otro contrato para poder existir,
En el caso de la fianza es necesario que exista un contrato por ejemplo un mutuo para que se pueda dar una garantia como la fianza, el contrato principal seria el mutuo y la fianza un contrato accesorio. Al extinguirse el contrato principal que seria el mutuo, la fianza se extinguiria tambien.
Si el objeto del contrato es ilicito, habria una nulidad del contrato, en el articulo 1338 del codigo civil establece que no puede haber obligacion sin causa real y lícita. Te recomiendo leer los articulos 1333 y siguientes del codigo civil.
De los contratos sinalagmaticos imperfectos se dice que en un momento el contrato fue unilateral, obligando solo a una de las partes, pero puede llegar un momento en que obligue a ambas partes, volviendose sinalagmatico imperfecto. En el caso de la prenda puede darse que la parte que entrega la prenda en garantia se obligue a pagar el precio, pero al cancelar en su totalidad la obligacion por la que dió la prenda en garantia, la persona que tenia la prenda la haya perdido o destruido lo que conllevaria a obligar a la parte que en un inicio no estaba obligada por haber perdido el objeto dado en prenda.
Bendiciones
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, manrique