cuando los contratos tienen un objeto ilícito produce nulidad absoluta no importa q una de las partes haya contrato de buena fe asi lo regula la ley en su art. 1551 y siguientes del código civil, el art. 1552 establece"la nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas" así mismo el art.1553 dice "las nulidades absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte............"