soy estudiante de derecho y quisiera saber sobre casos en que se admite recurso de apelacion y revocatoria, segun el CPCM, Asi mismo saber si un secretario del juzgado puede negarse a recibir un escrito, demanda o solicitud
Pues la verdad como regla general un secretario de un juzgado NO puede negarse a recibir un escrito.-
El Articulo 18 de la Constitucion nos da ese derecho.-
Si tu escrito llena los requisitos de ley, y los de etica, pues no puede negarse ningun secretario a recibirtilo.-
Pero toda regla general tiene sus excepciones:
Existen algunas como por ejemplo se me ocurre, que el escrito este dirigido a otra institucion o entidad ante quien se presenta.-
Otra es que dicho escrito obtenga palabras no adecuadas, como las soeces, irrespetuosas a la autoridad ante quien se presenta, .- y habra otras mas.-
los Amigos y colegas de este foro las pueden ir mencionando.-
Cualquiera te puede decir que esta obligado a recibirlo y que el Juez resuelva si lo admite o no, pero
Lo que si debe quedarte claro es que como regla general y en base al Art. 18 de la Constitucion, ningun Secretario puedenegarse a recibirte un escrito.-
Yo me quedo con este criterio.-
Pero existen otros que dicen que se debe recibir y que el Juez decida si se admite o no.-
Pero veremos que dice alguien mas al respecto.-
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
Hola, en primer lugar el recurso de revocatoria es admitido en los casos señalados en el Art. 503 CPCM, es decir los decretos de sustanciación, que son aquellos que emite el juez en el curso del proceso, y los autos o sentencias interlocutorias, y en el caso del recurso de apelación, el Art. 508 CPCM señala que son apelables las sentencias y los autos que pongan fin al proceso en primera instancia, por ejemplo la sentencia recaída en el proceso ejecutivo, Art. 469 CPCM. Con respecto a que si un secretario de un juzgado puede negarse a recibir un escrito, demanda o solicitud, el Art. 78 obligación 4a L.O.J., relacionado con el Art.70 obligación 2a L.O.J., establece que no, porque es su obligación recibirlos. Saludos.