el caso es que soy representante legal de una empresa, y bueno tengo que demandar a una institucion de gobierno por incumplimiento de contrato, y bueno soy abogado tambien, puedo llevar el caso, es decir puedo representar a la sociedad que represento valga la redundancia como abogado litigante, y defenderla en juicio y demandar a una institucion ante los tribunales????
DE PODER SE PUEDE SI ES QUE A USTED SE LE HA OTORGADO FACULTADES JUDICIALES, ADEMÁS DE LAS ADMINISTRATIVAS. SI NO DEBE POR LO TANTO, ACTUALIZAR EL PODER, PERO CREO QUE SU PREGUNTA VA ENFOCADA A AVERIGUAR SI EXISTE IMPEDIMENTO ALGUNO EN ACTUAR EN AMBAS CALIDADES ( COMO REPRESENTANTE Y COMO ABOGADO) NO HAY PROBLEMA.
Más que la civilización, la justicia es la necesidad del pueblo.
Pietro Colletta (1775-1831) Militar e historiador italiano.
Última Edición: 28 Jun 2012 04:01 por coleguita. Razón: ME EQUIVOQUE
PRIMERO: Cuál poder va a leerse ? no entiendo.
SEGUNDO: El representante legal de una sociedad no la representa por "un poder" sino por estipularse así en los estatutos o en la escritura de constitución de la sociedad o empresa.
TERCERO: De que se puede se puede. Si es ético hacerlo es otra cosa.
CUARTO: Si lo hace, debe tenerse sumo cuidado al hacer planteamientos al Juez pues DEBERÁ estarse especificando en qué calidad lo hace; es decir, si lo está haciendo como representante legal de la sociedad ( que es una cosa) o como el abogado de la sociedad ( que es otra cosa).
MI CONSEJO: que se busque un abogado aunque el representante legal de la empresa haga o ayude a hacer el papeleo, y que se pida a la Junta de accionistas o al Administrador único, que se otorgue poder en el cual puedan actuar conjunta o separadamente por cualquier situación.
Saluditos.
Bueno, primero que nada una cosa es ser apoderado y otra cosa es ser representante legal, la representacion legal no nace de un mandato, sino de la escritura de constitucion de la sociedad, de la modificacion de la misma, o simplemente por ser propietario de la empresa, los representantes legales o administradores unicos, poseen una credencial que los acredita como tal, los apoderados no son los representantes legales, en mi logica si eres abogado se entiende que quien te otorga a ti el poder para una eventual demanda, seria la sociedad pero tu actuarias en su representación para otorgar dicho poder, basicamente es como si te otorgases poder a ti mismo, pero en realidad quien otorga el mandato es la sociedad o empresa a quien tu representas, asi que siendo asi actuarias en dos calidades, en caracter de representante legal y de apoderado de la misma. Pero te sugiero que revises la escritura de constitucion de la sociedad y verifiques que no haya prohibicion alguna con relacion a otorgar poderes hacia ti mismo.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.