Tengo una duda....mañana tengo q defender una nota e hice un analisis del art. 1318 C.C. referente a los tipos de incapacidad de ejercicio.
Mi pregunta es: si la nueva ley LEPINA divide a los menores de edad en niños y adolescentes, cómo quedaría entonces entendido el art. 1318, si la ley especial prevalece sobre la general? ¿No habrá problema con respecto a la incapacidad absoluta del impuber y la incapcidad relativa del menor adulto?
AYUDENME POR FAVOR!!!!!!
"No creas todo lo que estudias en clases, pues el docente puede equivocarse también"
es una pregunta muy interesante, no conozco muy a fondo la LEPINa, y dando una opinion no muy fundamentda, considero que para efectos civiles debería seguirse aplicando lo estipulado en el codigo civil respecto a las incapacidades de los menores en los terminos ahi establecidos.... y en caso que que la LEPINA otorgue una capacidad diferente a las reguladas en el codigo civil para ciertos actos a un niño o adolescente, se estaria a las excepciones que establece el Art 1318 en su inciso tercero. Por lo que a mi manera de ver se complementarian ambas disposiciones.
El Salvador Lex - La comunidad Juridica de El Salvador
Considero que tiene razón eslex porque el Art. 1318 C., se refiere a la incapacidad absoluta del impuber y la incapacidad relativa del menor adulto en cuanto a obligarse por un acto o declaración de voluntad, es decir contraer obligaciones, o sea que la capacidad legal de una persona consiste en poder obligarse por si misma, y sin el ministerio o la autorización de otra, Art. 1316 inciso último C., y aunque la LEPINA en el Art. 3 define al niño desde el momento de la concepción hasta los doce años, y adolescente de los doce a los dieciocho y su finalidad es diferente o sea garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos y facilitar el cumplimiento de los deberes de todo niño, niña o adolescente, y estan sujetos de pleno derecho.