Buenas necesito saber que articulo del Codigo Procesal Civil y Mercantil, establece que las notificaciones que conlleven citacion de parte contraria o de testigos deben efectuarse con 24 horas de antelacion.... Ya que he buscado y no encuentro disposicion alguna
Hola colega en las notificaciones en el Código Procesal Civil y Mercantil el legislador no estableció un plazo sino lee lo que dice el artículo 169 CPCM,