aceptacion via judicial

15 Jun 2012 05:15 #1 por mistica
aceptacion via judicial Publicado por mistica
buenas noches, colegas necesito saber, si en caso de haber x ej. 5 herederos y hay 3 menores y un menor es del primer matrimonio del cauante y los otro 2 on del 2ª matrimonio, es el caso q mueere el eposo y la eposa actual saca a la niña de 14 años x ser del 1ª matrimonio y ella esta actualmente adminitrando toda la masa sucesoral, xq quedo intestada y la madre del causante tambien es heredera, y ella e llevo a la menor a vivir con ella mientras se resuelven en el juzgado como quedaran repartidos lo bienes, xq la madre del causante y la menor de 14 años iniciaron la diligencias y se pidio q se citaran a la eposa ( viuda) y a los 2 menores para q comparescan y ejersan sus derechos hereditario, y en el juzgado citaron a la sr. viuda y los 2 menore el 3 de mayo del corriente al cual comparecieron , pero hoy tiene un me y 12 dia y no se ha manifestado si repudiara o aceptara dicha herencia, y preente un escrito donde pido q e le cita x 2 vez y x 3 vez y se nombren herederas interinas mis repreentadas, xq la viudad lo q quiere es dilatar el proceso , ha llegado al colmo q el difunto lleva 3 meses de muerto y ya metio al amante a la casa q esta en litigio de diligencias d h. y aparte esta recibiendo el dinero d 4 coaster y una muebleria q el difunto dejo, y me preguntan mis clientes si en el estado q va el proceso en el juzgado, ellas podrian pedir q 2 coater q la viuda tiene la pueden adminitrar ellas ya q la menor no tienen nada xq la dejo in nada, y i si tienen derecho a entrar a la casa q esta en litigio, pues yo le digo q i e puede xq tos lo heredeross pueden adminitrar la herencia mientras no se haya reuelto q e para cada quien, pero no estoy segura, me podrian orientar, mi correo es Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. se los agradecere

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09 Sep 2012 17:39 #2 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: aceptacion via judicial
TIENE QUE HABER UNA SENTECIA A QUIEN LE QUEDARA LA ADMINISTRACION DE LA HERENCIA Y LUEGO LA PARTICION DE LA MISMA........lo demas no puedo aportar porque es muy confuso lo que planteas.....SUERTE.

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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10 Sep 2012 04:12 #3 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: aceptacion via judicial
Pues mira, ahi si la herencia es intestada, y dices que la promovio la madre del causante, se entiende qe todos tienen derecho a una cuota igual de la herencia segun los siguientes articulos:

Art. 988.- Son llamados a la sucesión intestada:

1º Los hijos, el padre, la madre y el cónyuge, y en su caso el conviviente sobreviviente;

2º Los abuelos y demás ascendientes; los nietos y el padre que haya reconocido voluntariamente a su hijo;

3º Los hermanos;

4º Los sobrinos;

5º Los tíos;

6º Los primos hermanos; y,

7º La Universidad de El Salvador y los hospitales. (20)



Art. 989.- Los herederos enumerados en el artículo precedente, preferirán unos a otros por el orden de su numeración de manera que sólo en falta de los llamados en el número anterior, entrarán los designados en el número que sigue, y la herencia se dividirá por partes iguales entre las personas comprendidas en cada número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente y en el artículo 986.

Si te fijas colega la madre y la hija del causante estan en el mismo orden del conyuge, entonces tienen todos por igual derecho a la herencia, a lo mejor lo que la esposa lo que no quiere es repartir los bienes equitativamente, no se si tu mencionastes todos los bienes y derechos que conforman la herencia, a efecto que se hiciese el inventario y evitar la injusta distribucion de la masa sucesoral, sino intenta hacer un escrito informando al juez de ello, y si es posible presenta carencias de bienes del difunto, las constancias de propiedad de los microbuses de sertracen si es que estaban a nombre del difunto, certificación extractada o el testimonio de propiedad de la casa y demas propiedades del difunto para que el juez ordene el inventario y haga la particion de los bienes; Si la señora no ha llegado procede a solicitar que se le cite para que declare si acepta o repudia la herencia, conforme lo que disponen los siguientes articulos del cc:

Art. 1154.- El heredero que ha sustraído efectos pertenecientes a la sucesión, pierde el derecho de gozar del beneficio de inventario, aunque éste se haya verificado, y no tendrá parte alguna en los objetos sustraídos.

El legatario que ha sustraído objetos pertenecientes a una sucesión, pierde los derechos que como legatario pudiera tener sobre dichos objetos; y no teniendo el dominio de ellos será obligado a restituir el duplo.

Uno y otro quedarán, además, sujetos criminalmente a las penas que por el delito correspondan.



Art. 1155.- Todo asignatario será obligado, en virtud de demanda de cualquier persona interesada en ello, a declarar si acepta o repudia; y hará esta declaración dentro de los cuarenta días subsiguientes al de la demanda. En caso de ausencia del asignatario o de estar situados los bienes en lugares distantes, o de otro grave motivo, podrá el Juez prorrogar este plazo; pero nunca por más de seis meses.

Durante este plazo tendrá todo asignatario la facultad de inspeccionar el objeto asignado; podrá implorar las providencias conservativas que le conciernan; y no será obligado al pago de ninguna deuda hereditaria o testamentaria; pero podrá serlo el curador de la herencia yacente en su caso.

El heredero, durante el plazo, podrá también inspeccionar las cuentas y papeles de la sucesión.

Si el asignatario ausente no compareciere por sí o por legítimo representante en tiempo oportuno, se le nombrará curador de bienes que le represente, y acepte por él con beneficio de inventario.



Art. 1156.- El asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia, se entenderá que repudia.



Art. 1157.- La repudiación no se presume de derecho sino en los casos previstos por la ley.

Art. 1163.- Si los solicitantes probaren su calidad de herederos, el Juez los nombrará interinamente administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y publicará edictos, uno de los cuales se insertará por tres veces en el Diario Oficial, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.

Cuando conste en los autos el nombre y residencia de un heredero, se le citará personalmente, y los quince días se contarán para él, desde el siguiente a la respectiva citación.

Si entre los herederos que han de citarse, aparecen algunos que no tienen la libre administración de sus bienes y carecen, además, de representante legal, el Juez nombrará un curador especial para que los represente, sin perjuicio de proceder en pieza separada al nombramiento de guardador conforme a las reglas generales.

Art. 1164.- Si dentro de quince días de abrirse la sucesión, no se hubiere presentado ninguna persona aceptando la herencia o una cuota de ella, o si habiéndose presentado no se hubiere comprobado suficientemente la calidad de heredero, el Juez declarará yacente la herencia, y publicará los edictos de que habla el artículo anterior, nombrando al mismo tiempo un curador que represente a la sucesión.



Art. 1165.- Transcurrido el término de la citación, el juez con el mérito de las pruebas que se le presenten, hará o no la declaratoria de heredero solicitada, según fuere de derecho.

La resolución, cualquiera que sea, se pondrá en conocimiento del público por medio de un aviso publicado en el mismo diario.



Art. 1166.- Si habiendo dos o más herederos, aceptare uno de ellos y fuere declarado legalmente como tal heredero, tendrá la administración de todos los bienes hereditarios, previo inventario solemne, y será el representante de la sucesión. Los herederos que acepten posteriormente, suscribirán el inventario y tomarán parte en la administración y representación.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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