Tengan un feliz dia mis compañeros colegas.
tengo una interrognte.
el art 1348 C
en su tenor literal expresa:
se llama condicion potestativala que depende de la voluntad del acreedor o del deudor; casual la que depende de la voluntad de un tercero o de un acaso
la palbra acaso en este articulo a que se referira.
asi como se ve, se refiere a una persona.
pero al buscar definiciones de acaso, me sale lo comunmente usado para esta palabra.
Hola Javier, en este caso la palabra acaso no se refiere a una persona, sino que el "acaso" se refiere a una situacion o suceso incierto que es ajeno a las partes.
Por ejemplo una condición causal dependiendo de un acaso sería:
Considero que tiene razón eslex, ya que la condición potestativa del Art. 1348 C., se subdividen en Simplemente potestativas, Meramente potestativas, Casuales y Mixtas, y para el caso al tenor del Art. 1348, Casual la que depende de la voluntad de un tercero o de un acaso. Ejemplo: Pedro ofrece a Juan a cinco mil dólares, si Diego le hace una visita (voluntad de un tercero) o si llueve al día siguiente (acaso).