Art 1348 C. ¿acaso?

05 Oct 2010 02:33 #1 por Javier
Art 1348 C. ¿acaso? Publicado por Javier
Tengan un feliz dia mis compañeros colegas.
tengo una interrognte.

el art 1348 C
en su tenor literal expresa:

se llama condicion potestativala que depende de la voluntad del acreedor o del deudor; casual la que depende de la voluntad de un tercero o de un acaso

la palbra acaso en este articulo a que se referira.
asi como se ve, se refiere a una persona.
pero al buscar definiciones de acaso, me sale lo comunmente usado para esta palabra.

si saben les agradeceria mucho :)

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05 Oct 2010 03:14 - 05 Oct 2010 03:22 #2 por eslexv15
Respuesta de eslexv15 sobre el tema Re: Art 1348 C. ¿acaso?
Hola Javier, en este caso la palabra acaso no se refiere a una persona, sino que el "acaso" se refiere a una situacion o suceso incierto que es ajeno a las partes.

Por ejemplo una condición causal dependiendo de un acaso sería:

Le doy $100 a Pedro si mañana llueve(acaso).

Aca hay mas ejemplos de los tipos de condiciones:

html.rincondelvago.com/condiciones-y-efectos.html

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05 Oct 2010 04:58 #3 por advocatuslego
Respuesta de advocatuslego sobre el tema Re: Art 1348 C. ¿acaso?
Considero que tiene razón eslex, ya que la condición potestativa del Art. 1348 C., se subdividen en Simplemente potestativas, Meramente potestativas, Casuales y Mixtas, y para el caso al tenor del Art. 1348, Casual la que depende de la voluntad de un tercero o de un acaso. Ejemplo: Pedro ofrece a Juan a cinco mil dólares, si Diego le hace una visita (voluntad de un tercero) o si llueve al día siguiente (acaso).

Advocatuslego

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