PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE VEHICUL

03 Jul 2012 14:43 #1 por David V.
Que tal colegas, quisiera que me ayudaran con una duda, cual es el tiempo necesario para que proceda la prescripcion adquisitiva de un vehiculo??

Segun el codigo civil es de 30 años, pero he escuchado a muchos que dicen otra cantidad de años...

De antemano gracias, saludos.

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03 Jul 2012 16:05 #2 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema Re: PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE VEHICUL
son 30 años

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03 Jul 2012 17:05 #3 por Abhogado
Respuesta de Abhogado sobre el tema Re: PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE VEHICUL

dissors escribió: Que tal colegas, quisiera que me ayudaran con una duda, cual es el tiempo necesario para que proceda la prescripcion adquisitiva de un vehiculo??

Segun el codigo civil es de 30 años, pero he escuchado a muchos que dicen otra cantidad de años...

De antemano gracias, saludos.


Según entiendo es 30 años para la prescripción adquisitiva extraordinaria, no la ordinaria.

La prescripción ordinaria de un vehiculo puede ser de 3 años.

No soy un exegeta... pero tampoco soy un incauto

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03 Jul 2012 17:45 #4 por gerardlex
Respuesta de gerardlex sobre el tema Re: PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE VEHICUL
La prescripción Ordinaria para los bienes muebles es de 3 años y de 10 años para los inmuebles, tambien existe la extraordinaria que es la de 30 años. En el caso del vehiculo es de 3 años por ser mueble. Art 2246 y 2247 C.C.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, alvarado90

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03 Jul 2012 19:21 #5 por David V.
Respuesta de David V. sobre el tema Re: PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE VEHICUL
Gracias por sus comentarios, lastima que la ley, en cuanto a prescripcion adquisitiva extraordinaria, no hace diferencia entre bienes muebles e inmuebles (como lo hace en la ordinaria) dejando fijo los 30 años para ambos tipos de bienes.

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03 Jul 2012 19:53 #6 por Abhogado
Respuesta de Abhogado sobre el tema Re: PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE VEHICUL

dissors escribió: Gracias por sus comentarios, lastima que la ley, en cuanto a prescripcion adquisitiva extraordinaria, no hace diferencia entre bienes muebles e inmuebles (como lo hace en la ordinaria) dejando fijo los 30 años para ambos tipos de bienes.


Según el art. 2249, el dominio de COSAS COMERCIALES que no ha sido adquirida por la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, puede serlo por la extraordinaria.

Es decir, se te debe negar primero la prescripción ordniaria para posteriormente caer en la extraordinaria, y para la extraordinaria ya el Art. 2249 da los requisitos.

Saludos

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