BUENOS TARDE AMIGOS TENGO UNA CONSULTA. TENGO UN CLIENTE QUE QUIERE INICIAR LAS DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA POR LA VIA JUDICIAL YA QUE SU PAPA FALLECIO,PERO EL ME DICE QUE TIENE UN PROBLEMA EL NO TIENE LA PARTIDA DE DEFUNCION DEL ABUELO YA QUE TIENE CINCUENTA Y CINCO AÑOS DE MUERTO, EL YA FUE EN LA ALCALDIA Y LE DICEN QUE NO HAY ANTECENTE DE EL, EL CUENTA QUE EL PAPA LE CONTO QUE SU PADRE FALLECIO CUANDO EL TENIA APENAS DOCES AÑOS MI PREGUNTA ES SI SE PUEDE HACER LAS DILIGENCIA DE ACENTACION DE HERENCIA, QUE DEBO ESPECIFICAR EN LA SOLICITUD, QUE ES DEBO PLANTEARLE AL JUEZ LA FALTA DE LA PARTIDA DE DEFUNSION SI DEBO PONERLE ALGUNA NOTA EN LA SOLICITUD ME PODRIAN MANDAR UN FORMATO DE ESTE CASO POR FAVOR ME URGE. DE ANTEMANO GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
Respuesta de jonathan lovos sobre el tema Re: HERENCIA
Colega yo le recomiendo que mejor haga las diligencias de Subsidiario de Defuncion ya sea via Judicial o Notarial; porque por el contrario en los Juzgado de lo Civi lo van a prevenir por la falta de la partida de defuncion y eso le estancara las diligencias de Aceptacion de Herencia
Hola hola... te comento, tenia uno igual a tu caso, pero con la ayuda de este foro me sirvió bastante lo que me dijeron que colocara en la solicitud, así lo hice y gracias a Dios me admitieron la solicitud (no hubo necesidad de hacer subsidiario)... te lo comparto:
"""""Que los padres del referido causante, fueron los señores
y
, quienes fallecieron hace mas de treinta años, según lo manifestado por los hijos del causante, y quienes han tratado de obtener dichas Partidas de Defunción, y les ha sido imposible obtenerlas, debido a que se ha buscado en los libros del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, y no se ha podido encontrar, considerando que el causante a esta fecha tendría noventa años de edad, sus padres podrían tener mas de cien años de edad, a la cual generalmente no sobreviven las persona, razón por la cual le pido que se RELEVE de la obligación de presentar las correspondientes partidas de defunción de los padres del causante.-""""