Si son dos propietarios de un inmueble a razón de 50% de derechos proindivisos cada uno, y uno de ellos alquila una parte del inmueble sin el aval del otro, digamos la segunda planta, y el inquilino solo le paga renta (Alquiler, cánones de arrendamiento)al propietario que se lo alquilo, aun sabiendo que son dos dueños.
Que acciones legales se pueden seguir, partiendo del hecho de que la legitimación activa procesal necesaria requiere que demanden en conjunto todos los propietarios del inmueble, para el caso en un juicio de terminación de contrato, pago de cánones adeudados y desalojo. Procede o es viable una acción reinvidicatoria de dominio, aun siendo solo propietario del 50% del inmueble? existe alguna otra vía legal, que recomienden? Existirán Opciones Penales o Civiles de Desalojo?
PRIMERO: al ser copropietarios en proindivisón, deduzco que no hay partición del inmueble aún, por tanto ninguno de los copropietarios sabe a ciencia cierta qué parte del inmueble le corresponde a cada uno.
Por ende es necesario el consentimiento recíproco para haber alquilado el segundo nivel del inmueble, hay abuso del copropietario que lo hizo.-
SEGUNDO: Lo que debe hacer el copropietario es hacer del conocimiento del otro lo que ha hecho (dar en arrendamiento), por cuanto a la hora de querer finalizar el contrato deben estar de acuerdo los dos.
Por otra parte al estar en proindivisión el inmueble les corresponde a ambos copropietarios en 50 % los cánones de arrendamiento por ser, precisamente, copropietarios en proindivisión.-
TERCERO: el copropietario que no sabía del arriendo puede hasta pedir rendición de cuentas y de haber "mala fe" al haber hecho el arrendamiento podría hablarse hasta de delitos.-
Art. 1193.-CC. Habiendo dos o más herederos declarados, todos ellos o sus representantes legales
obrarán de consuno durante la proindivisión de la herencia; y en caso de discordia decidirá el
Juez.
Art. 894.- Se puede reivindicar una cuota determinada proindiviso, de una cosa singular.
Art. 2059.- Cada comunero debe a la comunidad lo que saca de ella, inclusos los intereses
legales de los dineros comunes que haya empleado en sus negocios particulares; y es
responsable hasta de la culpa leve por los daños que haya causado en las cosas y negocios
comunes.