Si un inmueble tiene presentaciones de hace 25 años que fueron observadas, y que nunca podrán ser subsanadas por distintas razones, pero que quedaron ahí obstaculizando el paso, como puedo hacer para que se retiren en el Registro. Alguien me podría explicar el procedimiento?
En la Ley correspondiente se explica que el CNR hará unas publicaciones para que los presentantes se den por notificados y que luego se dará un plazo de 180 días posterior a la publicación para que los interesados puedan acudir en caso contrario serán denegadas, el gran pero es que dicha publicaciones nunca las harán y la Ley que establece esto ya lleva 8 años y aun el CNR no hace publicaciones (Argumentan que el costo de las mismas es muy alto) y si uno se ofrece a costear la publicación que a uno le interesa no te lo aceptan.
De antemano muchas gracias.
Cancelación registral de una hipoteca. Una vez cancelado el préstamo hipotecario en su totalidad puede procederse a la cancelación registral.
Esto es la eliminación en el Registro de la Propiedad de la inscripción de la carga que figura sobre una vivienda. Para que esto suceda debe firmarse una escritura de cancelación ante notario y ser inscrita en el Registro, anulando la citada carga.
Se trata de un trámite legal sencillo, que generalmente suele efectuar el banco o caja tras la cancelación financiera de la hipoteca. Consulte a su entidad financiera.
Para comprobar si se ha cancelado efectivamente una hipoteca registralmente, puede pedirse una Nota Simple y comprobar si sigue existiendo la carga de la hipoteca o no.
Colegas cuando un asiento d presentación les causa problemas por la prioridad registral y este asiento obviamente es viejo ( antes d la entrada en vigencia d la ley d procedimientos uniformes 2004) se debe hacer un proceso común abreviado de cancelación d asiento d presentación d documento en el cnr, esto basado en los art. 22 inciso ultimo( creo no tngo a mano la ley y art. 17, 240 inciso tercero creo CPCYM saludos