saludes ... a quien me pueda ayudar con estas preguntas se lo agradeceré la primera es que necesito dos ejemplos de cuando se pueden apelar los autos donde el juez aplica la caducidad de la instancia y el litigante puede apelar......
la segunda es en que articulo del codigo tributario se exige en los requicitos el nit del abogado en una demanda....
En principio, en contra del auto que declara la caducidad no procede la apelación, sino que deberá promoverse vía incidente para mostrar que la inactividad procesal se ha debido a fuerza mayor o a otra causa legal. Resuelto el incidente el juez confirma o impugna la caducidad de la instancia y es contra éste auto que procede la apelación (en caso de que sea por error de cómputo de los plazos procede únicamente el recurso de revocatoria). Arts.133-139 PRCM.
Y respecto al código tributario, es el art. 122:
LOS JUECES DE LA REPÚBLICA QUE, EN RAZÓN DE SU COMPETENCIA TENGAN CONOCIMIENTO
DE JUICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA, EN LOS QUE INTERVENGAN ABOGADOS EN CALIDAD DE
DEFENSORES PRIVADOS O QUERELLANTES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES DE EFECTUADA SU
ACREDITACIÓN EN EL PROCESO O JUICIO RESPECTIVO, EL NOMBRE DEL ABOGADO, SU NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA Y EL NÚMERO DE LA TARJETA DE ABOGADO EMITIDA POR LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y EL TIPO DE JUICIO O PROCESO.