Art. 74.- De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente:
Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento
ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche en
que principie el día del nacimiento.
Por favor una explicacion sencilla... la más sencilla que haya para explicar este artículo?
Gracias a todos.
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
lo intentare querido amigo: este articulo del codigo civil regula una las clasicas presunciones en el derecho civil, y se refiere a dos posibilidades del periodo de gestacion, la normas que son nueve meses (180 dias en adelante) antes de esa fecha tendría que ser prematuro, y mas de esa cifra es permitida para presumir la paternidad.
El articulo expresa una presunción de derecho y como tal no requiere de prueba en contrario o favor. La primera es que se presume la concepción y por tanto la paternidad seis meses como mínimo contados hacia atrás desde el nacimiento, en este caso seria un hijo nacido a los seis meses ( 180 dias) la otra es que se presume la concepción trescientos días contados hacia tras desde la fecha del nacimiento, ósea el hijo nacido a los diez meses.
Es que como el tema que estábamos tratando era por el incio de la persona que es desde su nacimiento según el C.C. creo que me confundí cuando una persona dijo que los doctores calculan la "edad" del feto con solo el tacto, en eso salió a luz este Art. y alguien dijo que los médicos se basan en esta clase de parámetros.
Pero bueno, gracias por la buena disposicion de responder.. saludos a todos!
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.