Viene X persona y elabora su testamento cumpliendo todos los requisitos de la ley. Y en dicho testamento menciona a sus "unicos herederos testamentarios", y en dicho testamento habla de un inmueble que lo divide en porcentanje entre sus unicos herederos testamentarios. (Que son 6)
Pero es el caso que uno de los unicos herederos testamentarios muere antes que el causante; ( muere como 2 años antes que el causante) por tanto ese heredero testamentario nunca fue llamado a aceptar herencia, (lo dejado en el testamento) y tampoco adquirio dicho derecho.
Pueden los hijos de ese unico heredero testamentario que fallecio antes que el causante (el que le deja un porcentaje del inmueble a sus herederos) aceptar herencia por derecho de representacion; a pesar que el padre nunca fue llamado a aceptar herencia de lo dejado en el testamento donde figuraba como heredero.
O bien la cuota que le correspondia a ese heredero testamentario se reparte entre los demas unicos herederos testamentarios.
Ojo el testamento no habla de derecho de acrecentar.
Por que tipo de solucion se encamina nuestra legislacion.
Pues el ehredero fallecido transmite ese derecho a sus causante, qu no necesariamente tiene que ser los hijos, entonces los herederos de este deben en primer lugar aceptar herencia y despues de ser declarados herederos definitivos, pueden aceptar la herencia del primero, a eso se le llama Suceder por Derecho de Transmision, Art.958 C. C..-
Porque digo no necesariamente los hijos, porque este heredero que fallecio 2 años antes, pudo dejar testamento, o sino dejo recordemos que los primeros llamados a una herencia intestada no son solo los hijos, sino tambien los padre, el conyuge, o el conviviente sobreviviente, Art.988 C.C..-
bendiciones esperemos que los demas opinen, para quedar mejor iluminados, la verdad estos casos son muy buenos traerlos al foro, gracias.-
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
Última Edición: 23 Oct 2010 22:33 por cacojuridico.
Creo que en este caso el causante al hacer testamento dispuso de sus bienes con la observancia de todas las solemnidades que la ley prescribe, Art. 981 C., pero las disposiciones testamentarias no tienen efecto respecto al heredero que fallece antes que el causante, por lo que los hijos del heredero fallecido pueden aceptar herencia por derecho de representación de conformidad con el Art. 984 inciso último, y 988 numeral 2° C.