Bueno respecto a la revocatoria, primero tienes q tener facultades expresas para revocar art. 73CPCYM, por q recuerda q el q sustituye el poder ya no tiene manera de recuperarlo, yo personalmente creo q aun q el poder diga q el apoderado tiene facultades para delegar el poder y revocar esas delegaciones insisto personalmente creo q solo el mandante puede revocar el poder ( art.1897C.C) pero he visto como apoderados cn expresas instrucciones lo hacen, pero el caso es q para curarte en salud debes hacer " diligencias" ojo no de revocatoria d poder sino de notificación d esa revocatoria al apoderado revocado art. 23 ley del ejercicio notarial y otras diligencias,.. Saludos..
aunque la ley no requiere la solemnidad, debes de hacerlo en escritura publica la revocatoria, y luego hacer la notificacion como lo dice el art. 23 de la ley del ejercicio notarial de la jurisdiccion voluntaria.........