somos cuatro hermanos mi padre nos heredo 22 manzanas de tierra y dejo como tutora a mi hermana mayor mi padre ya fallecio, mi hermana sin autorizacion de nosotros hipoteco las tierras a un banco y ella se fue a vivir a estados unidos,estando aya le paso un percanse y ya no pudo cancelar pero el seguro cubria y logramos salvar las tierras,ya esta la aceptacion de herencia ya se registro en el registro de la propiedad cada quie de mis hermanos tendra su parte la parte de mi hermana se la heredo a su hijo,pero ahora que vamos a recibir la documentacion aparece un dueño de las tierras que dice que ellas se las vendio como en año 2009 el las quizo registrar pero no pudo pero se presenta ante nosotros que dice que le pertenecen que son son de el y ya presento alos juzgados toda la doumentacion nosotros tenemos las escrituras originales que debemos hacer para no perderlas
MUY PROBABLEMENTE ESTE SEÑOR QUE HA APARECIDO COMO DUEÑO DE LOS TERRENOS TRATARA DE INICIAR UN PROCESO POR NULIDAD DEL INSTRUMENTO DE USTEDES O HABRIA POSIBILIDAD DE UN PROCESO PENAL POR EL DELITO DE ESTAFA HACIA TU HERMANA PERO ESTO DEPENDE DE QUE SEA LO QUE EL PRETENDA VERA QUE ACCION INICIAR EL PUNTO ES EN DERECHO REGISTRAL PRIMA EL PRIMERO EN TIEMPO PRIMERO END ERECHO POR CONSIGUIENTE SI EL NUNCA INSCRIBIO SU INSTRUMENTO YT UDSTDES LO HICIERON PRIMERO A USTEDES LES ASISTE UN MEJOR DERECHO SOBRE EL DE EL, EN TODO CASO TIENEN QUE ESPERAR A VER QUE ACCION INICIA SI ES QUE LO HACE Y DE ALLI CONSEGUIR UN BUEN ABOGADO QUE LES LLEVE EL CASO PARA ASEGURAR COMO SE LOS PLANTEO, MUCHA SUERTE CUALQUIER COSA PREGUTNA POR ESTE MEDIO LOS COMPAÑEROS TE PUEDO ECHAR L MANO
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: herencia
con toda seguridad te digo amigo q no te preocupes, si tu dereho junto con el de tus hermanos ya se inscribio no hay problema, aparte que el tutor como tu lo llamaste ( tu hermana mayor legalmente no debio vender esas tierras sin el consetimiento de un juez, te trascribire algo q sustente lo q t estoy diciendo
Los curadores de bienes tienen facultad para ejecutar por sí solos y sin autorización especial alguna, todos los actos respecto de los cuales la ley no ha establecido reglas particulares
El curador puede por sí solo, vender los bienes raíces del pupilo, que valgan menos de doscientos colones, así como gravarlos con hipoteca o servidumbre. Esta facultad emana de la naturaleza de la misma administración que la ley ha encomendado a los guardadores y de la circunstancia especial de no haber le exigido formalidad alguna para la enajenación de esta clase de bienes, lo mismo que la venta de los muebles preciosos cuando corresponda a la giro ordinario de los negocios del pupilo, Art. 413 C.
os curadores tienen la obligación de rendir cuentas de su administración, cuya obligación general, de conformidad con el Art. 433 C., comprende varias obligaciones, que la constituyen: 1º llevar una cuenta detallada y debidamente documentada; 2º Exhibir dicha cuenta luego que termine la administración;3º Restituir los bienes a quien por derecho corresponda; y 4º. Pagar el saldo que resulte en su contra, como siempre que no conste en su mandato el giro de venta....