Se hizo un crédito de $35.000 dolares a una persona natural, en garantía otorgo una escritura de pacto de retroventa sobre un inmueble ella propietaria de un cincuenta por ciento y el otro cincuenta por ciento como apoderada de su esposo que esta fuera del país desde hace tiempos. la deudora estuvo cancelando 6 meses que es el plazo del pacto de retroventa, y que a esta fecha ya esta vencido, y ha manifestado no poder pagar el capital y que esta dispuesta a que se venda el inmueble, pero no lo quiere desocupar, y el acreedor quiere que lo desocupe porque así no se puede vender. Pregunta, se podría aplicar la Ley Especial para la garantida de la propiedad o posesión Regular de inmuebles, o que me podría basar legalmente para que la señora desocupe el inmueble, les gradecería una respuesta y un modelo de la demanda a seguir.
con todo respeto y humildad difiero de la opinión del estimado colega, (dicen donde hay dos abogados hay cuatro opiniones ja, ja, ja)
en mi opinión, y algunos casos que he llevado acá en oriente, lo que se debe iniciar es un proceso de cumplimiento de obligación ¿porque? porque en el reinvindicatorio, se supone que en algún momento fuistes dueño y poseedor, pero en la comprav. con pacto de retroventa, en ningún momento has sido poseedor, es decir el vendedor no te entregó realmente la propiedad, por ello, debes instar judicialmente que cumpla el contrato que suscribió por haberse terminado/expirado la cláusula suspensiva que impedía al comprador que se hiciera propietario, y ahí mismo en la demanda, solicitas el desalojo, como consecuencia del cumplimiento de la obligación.
fíjate que el modelo se me perdió en una envirada yuca que se le metió a mi compu, pero toma una demanda de un proceso ordinario cualquiera, en lo único que diferirá es en la narración de los hechos, y los artículos en que te basas, de ahí la estructura de la demanda es la misma, anímate, así me tocó a mí cuando comenzaba, nadie quería siquiera dar una mano, y ni modo, hice de tripas, corazón. a la larga, en lugar de perjudicarme, ayudó porque me tuve confianza para lo demás.
espero te sirva.
bendiciones.
con el mayor de los respetos yo difiero con ud colega, mira amigo el pacto de retroventa no es mas q una venta bajo condición resolutoria, es decir q depende del vendedor extinguir la cláusula o no ( pagando) mira colega si el vendedor no pudo pagar en el plazo estipulado o legal, simple el comprador no tiene q hacer absolutamente nada por q allí se consolida la venta al desaparecer la condición resolutoria q tenia ( el pago del vendedor) es decir q esa propiedad ya le pertenece al comprador y como tal puede pedir el desalojo art. 1679 y siguientes 1113 C.C saludos
Efectivamente y es por q en las donaciones también se establecen las condiciones, pero t explicare mas a pie como decimos, mira la venta con pacto de retroventa se presento al registro, esta s inscribió, pero tenía una condición resolutoria ( q suspendía el dominio del comprador) q es el acreedor en otras palabras y era el hecho del pago del deudor para recuperar la propiedad, aquí vienen los únicos dos supuesto posibles:1_) si el. Deudor hubiera pagado se presenta al cnr una cancelación del pacto y el efecto q este tiene q es q las cosas vuelven al estado de antes ( del pacto)2_) pero si el plazo transcurre y no paga, si ud revisa la venta cn pacto allí leerá claramente la cláusula q si no paga esta una vez vencido el plazo y no se presenta al cnr la cancelación del pacto adquiere plena validez y allí se consolida la condición y pasa hacer propiedad del comprador ( acreedor)
Creeme lo q t digo y para constancia de lo mismo t sugiero pedí una certificación extractada y allí veras a nombre de quien esta el inmueble, si las cosas son como tu dices t apuesto q es como yo t digo, ahora si espero haberte ayudado
Buenas noches colegas. Con respecto a la inquietud planteada quisiera aportar un granito de arena para tratar de solventar la duda de la colega crusantema. Efectivamente como dice el colega heberth el pacto de retroventa es una clausula condicional de la compraventa que se verifica cuando el vendedor cumple con el pago del precio pactado, pero si no lo realiza o contrario sensu incumple con el pacto la venta se vuelve efectiva, lo cual da derecho pleno al comprador de adquirir el bien inmueble, esto es, ser el poseedor del mismo. Bien, eso implica que el vendedor está obligado a entregar dicho inmueble al comprador, lo que en derecho civil es una obligación de dar, Art. 1629 C.C., por lo que si el vendedor no hace la entrega efectiva del mismo el comprador tiene el pleno derecho de que se le entregue, lo cual puede hacerse por dos vias: 1- Por medio de un proceso declarativo común de cumplimiento de obligación Art. 1360 C.C., y 2- Un proceso Especial Monitorio para obligaciones de hacer, no hacer y dar, Art. 497 y ss CPCM (Código Procesal Civil y Mercantil) En una u otra vía devendrá en una sentencia que le conmine al vendedor a la entrega del inmueble incluso por la fuerza mediante el proceso de ejecución forzosa de esa obligación, Art. 694 CPCM. Espero que este aporte le ayude en su caso. Saludos!