HOLA GRACIAS POR SUS VALIOSOS APORTES, EL CASO ES QUE LLEVO DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA PERO MI CLIENTE SOLO ME PRESENTO UNA COPIA ES DECIR UNA CERTIFICACIÓN LITERAL, PERO ES EL CASO QUE SE NECESITA EL TITULO ORIGINAL PARA PRESENTAR AL REGISTRO ALGUIEN SABE COMO PUEDO RECUPERARLO O SI YA LO HAN HECHO GRACIAS POR SU AYUDA
pideloo a la corte suprema de justicia seccion notariado..... en la copia aparece el libro y notario que la hizo y pon el motivo porque la solicita..../ y si tienes duda presenta ahi.... y ellos te diran que hacer.... suerte.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Cuando dices titulo t refieres a una escritura publica d compraventa ( como titulo traslaticio d dominio) o a un titulo supletorio o municipal? T pregunto por q si es el segundo caso, la pregunta es fue ante juez, notario o alcalde dependiendo el tipo de titulo por q no puedes ir a la corte a pedir certificación de un titulo supletorio hecho por un juez o un titulo municipal, en estos casos se va al juzgado o alcaldía respectiva y se solicita certificación del titulo, por lo general no los tienen t darán una constancia d inexistencia con ella agregas la literal y así s inscribe. Saludos...
Mira independientemente q el jefe del registro haya hecho esa concesión, tu tienes q ser a pegada a la ley y esta es clara, t lo digo por q Humildemente tengo mucha experiencia en cuestiones registrales, cuando es titulo supletori para q se inscriba la certificación literal q t da el cnr como traspaso es requisito sinacuanon q esta se acompañe de una constancia d inexistencia de ese titulo en el juzgado respectivo y t voy a decir por que: de conformidad con el art 35 de la ley relativa a las tarifas y otras disposiciones del registro d la propiedad ( algo asi se llama la ley) te dice claramente q para que se inscriba como titulo de propiedad ( en caso d traspaso) , es el titulo primitivo, pero en caso de no tenerse el titulo primitivo, este se tiene q reponer por la autoridad q lo emitió ( en tu caso el juez d lo civil) y solo si esto no es posible ( la reposicion del titulo por el juez) vale la certificación literal, pregunta y como probar q no se pudo la reposición dl titulo en el tribunal? Respuesta cn la constancia de inexistencia del mismo q t dará el juez,... Tu juzga saludos...
si fue tramitado en el juzgado debes pedir una certificacion del auto que declara el titulo de dominio o como lo dicen algunos colegas habla con el registrador y quiza te lo incriba con la certificacion literal