Hola comunidad Juridica y colegas que visitan esta gran fuente de informacion.
saben tengo un pequeño problema.
hace poco vi un caso, hipotetico, de la U, que establecia que:
un hombre, dejaba como herederos a cuatro personas, dos de ellos son menores de edad. la propiedad de un inmueble.
la onda es que, posteriormente venden este inmueble, a otra persona, esta otra persona al inscribir a su nombre el inmueble que habia comprado, se lo denegaron por los antecedentes de la inscripcion.
mi preguta es:
podra un menor de edad, despues de heredar un inmueble, poder enajernarlo?
yo aun no he visto sucesiones, y por eso no estoy muy seguro.
solo se que un menor no puede tranferir el dominio de un inmueble a su nombre por, tradicion porque careceria de validez, pero que pasaria en este caso?¿
Hola Javier, como tu dices un niño o adolescente no puede transferir el Dominio y una venta de inmueble eso es lo que hace, transfiere el dominio del inmueble, así que existe nulidad, ni aún los padres como representantes legales pueden hacerlo con los bienes de sus hijos niños o adolescentes, lo vemos en el Art. 230 y 231 del Código de Familia:
NECESIDAD DE AUTORIZACION JUDICIAL
Art. 230.- Los padres no podrán transferir el dominio de los bienes corporales e incorporales del hijo, inclusive los adquiridos con su trabajo o industria, ni hipotecar sus bienes ni adquirir créditos, sin que preceda autorización del juez, quien sólo la dará cuando se acredite la necesidad o la utilidad manifiesta de la operación.
Si la autorización judicial fuere para vender, la venta se hará en pública subasta y la base para el remate será el valor que los peritos asignaren a los bienes.
La venta de los bienes muebles cuyo valor no exceda de un mil colones, no requerirá autorización judicial. Tampoco la requerirá el arrendamiento de los bienes, sea de la clase que fueren; pero el plazo del arrendamiento no deberá exceder de tres años, ni el que faltare para que el hijo cumpla la mayoría de edad, salvo lo dispuesto por leyes especiales.
MANEJO DE LOS FONDOS PROVENIENTES DE LA ENAJENACION.
Art. 231.- Los padres deberán invertir el producto de la venta o el monto del crédito en aquello que el juez autorice y el saldo, si lo hubiere, depositarlo de inmediato en una institución de crédito a favor del menor y utilizarlo para lo que mejor convenga a éste, todo lo cual comprobarán al Procurador General de la República.
Los padres que destinaren el producto de la venta o el monto del crédito a fines diferentes de los autorizados, serán responsables conforme a la ley y deberán indemnizar al hijo por los daños que le causaren.
Como puedes ver, es necesaria la Autorización del Juez para poder vender un inmueble en esta circunstancia y eso abarca también los bienes heredados, y es más, cuando un Notario realiza una Compraventa en donde un niño o adolescente sea propietario, debe agregar al Legajo de Anexos del Protocolo la respectiva Certificación de la resolución recaída en las diligencias de utilidad y necesidad.-
Aqui te dejo un enlace donde encontrarás una Solicitud para autorizar la venta de un Inmueble por Utilidad y Necesidad:
Pues la verdad concuerdo con que existe nulidad, gracias aguilacity, bendiciones.-
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
ESTOY MUY DE ACUERDO se necesita la Autorización del Juez para poder vender un inmueble en esta circunstancia y eso abarca también los bienes heredados,y el Notario que realice una Compraventa en donde un niño o adolescente sea propietario, debe exigirle a sus representantes legales la respectiva Certificación de la resolución sobre lasdiligencias de utilidad y necesidad.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".