cuando alguien a asepatado una asugnacion intestada y mas tarde aparece otra persona con mejor derecho,bajo lo que establece el art.1186 Cc esa accion de adjudicacion, se considera una accion reinvidicatoria.
Como dijo jack el destripador "vamos por partes" mira voy a entrar al plano d los supuestos, primero supongamos que x y b aceptan herencia y dejan a c por fuera, pero. X y b conservan la propiedad adquirida por herencia d sus padres, entonces en este supuesto" c" solo tiene q ampliar la aceptación d herencia d los hermanos y solicitar un testimonio a la corte dl documento de propiedad objeto de la discordia, lo presenta al cnr y pide la razón por inscripción, luego junto a la declaratoria o ampliación d la misma se inscribe a su nombre también la propiedad ( el registro hace una re distribución de porcentajes respecto a la propiedad d cada uno por la modificación obligatoria del q va llegando) bueno pasemos al siguiente supuesto q es en el q va enfocada tu pregunta.. Supongamos q los herederos x y b ya hubieran transferido la propiedad obtenida por herencia, precisamente para evadir la obligación d compartirlo con el heredero c.. aquí si es necesario promover un proceso civil de petición de herencia mas no es un reinvindicatorio de dominio y te diré por q.. si revisas bn la ley, la doctrina y lo mas importante la jurisprudencia civil comprenderás q la petición de herencia no cumple con el mas importante requisito de la reivindicación ( q es q tu tengas un derecho inscrito a tu favor y q te hayan despojado de la posesión) por q estas precisamente demandando para obtener la propiedad sobre el bien... Es mi humilde opinión y recuerden q cada palabra q yo diga no se tiene q entender como una afirmación, sino como una interrogante saludos...l