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NUMERO
.- LIBRO CATORCE.- DEVOLUCION DE LA PROPIEDAD POR PACTO DE RETROVENTA.- En San Miguel, a las catorce horas del día diciecinueve de Diciembre del año dos mil siete. Ante mi; XXXXXXXXXXXXXX, Notario, de este domicilio; comparecen las señoras:
,de cincuenta y dos años de edad, Comerciante en Pequeño, Divorciada, del domicilio de Sesori, Departamento de San Miguel, y residencia de esta ciudad, departamento de San Miguel, persona a quien conozco e identifico con su Documento Unico de Identidad Numero:
; Y con Tarjeta de Identificación Tributaria: =============; y CONCEPCION CORNEJO MORALES; de cuarenta y siete años de edad, Domestica, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con residencia en Urbanización San Bartolo NUMERO
, Pasaje
, Casa Numero
, de La Ciudad de Ilopango, persona a quién no conozco, e Identifique en legal forma con su Documento Unico de Identidad Numero: Cero cero xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y su Número de Identificación Tributaria: xxxxxxxxxxxxxx; Y ME DICE: La Primera de las Comparecientes: I- Que según Escritura Publica DE COMPRA VENTA CON PACTO DE RETROVENTA, Numero: DOSCIENTOS VEINTICINCO, del Libro Numero VEINTICINCO de su Protocolo, realizado en esta ciudad, a las nueve horas del día veintisiete de Enero del año dos mil seis, antes los oficios Notariales del Licenciado: ARTURO DERMINIO GUZMAN MATA, Notario, mayor de edad, del domicilio de esta ciudad, Departamento de San Miguel; Inscrita a su favor en El Centro Nacional de Registros de la Primera Sección del Centro en El Sistema de Folio Real Computarizado BAJO LA MATRICULA: SEIS CERO UNO NUEVE CUATRO DOS OCHO SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO; ASIENTO NUMERO: DOS; de propiedad del Departamento de San Salvador. II- La Segunda de las comparecientes,CONCEPCION CORNEJO MORALES, de las generales ya antes relacionadas en el presente Instrumento Publico, le vendió y le hizo tradición del dominio del Inmueble Siguiente: Un inmueble de Naturaleza rústica, situado en el Cantón San Roque, jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, el cual tiene UNA SUPERFICIE DE TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, EQUIVALENTES CUATROCIENTAS OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, SETENTA Y DOS CENTESIMAS DE VARAS CUADRADA, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Once metros veintiocho centímetros, linda con terreno Humberto Colorado; AL ORIENTE: treinta metros cuarenta Centímetros, linda con el Lote Numero tres, propiedad del Señor Petronilo Cornejo; AL SUR: diez metros cincuenta Centímetro, linda con terreno de Natividad de Jesús González, antes de Petronilo Cornejo; Y AL PONIENTE: treinta y cinco metros cincuenta y cinco centímetros linda con terreno de Emma Flores de Reyes.- El lote de terreno antes descrito goza de una servidumbre de Transito, por el rumbo Oriente del inmueble general propiedad del Señor Petronilo Trujillo, tal servidumbre une al inmueble descrito con la Calle abierta con terreno de Emma Flores de Reyes y es de un metros cincuenta Centímetros de ancho por quince metros con cuarenta centímetros de largo.- Que en el inmueble descrito existe una mediagua, paredes de ladrillo, techos de lamina, hay una instalación eléctrica y agua potable, todo lo cual entra en la venta. III- Que por HABERSE RESERVADO la Señora: CONCEPCION CORNEJO MORALES; EL DERECHO DE RECOBRAR EL INMUEBLE ANTES DESCRITO DENTRO DEL PLAZO DE UN AÑO, DEVUELVE EL PREDIO DESCRITO A LA MENCIONADA SEÑORA: CONCEPCION CORNEJO MORALES, de quien recibe en este acto a su entera SATISFACCION LA SUMA DE CUATRO MIL DOLARES; DE CAPITAL, Y LOS INTERES SON DE CUATRO MIL DOLARES, QUE HACEN UN TOTAL DE OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, capital e interés respectivos; y le hace tradición del dominio, posesión y demás derechos que sobre el Inmueble restituido le corresponde. La Señora: CONCEPCION CORNEJO MORALES , de las generales ya antes expresadas; Que acepta la venta y tradición del dominio, posesión que del mismo se le hace, y demás derechos que se le transfieren y se da por recibido del inmueble que se le restituido; entendiéndose canceladas las obligaciones que pudieran surgir por razón de deterioro o mejoras en el Inmueble objeto de este contrato.Y Yo, el suscrito Notario: DOY FE: PRIMERO: Los comparecientes me declaran: Que entre la vendedora y la comprador no existe parentesco. SEGUNDO: Que antes del otorgamiento de esta escritura, les advertí claramente a los comparecientes que lo estipulado en el Artículo treinta y nueve de La Ley del Notariado. TERCERO: Que la vendedora me declaran bajo juramento que no es propietaria de bienes inmuebles rústicos que excedan del limite establecido por la ley. No agregaré al legajo respectivo el recibo de pago del impuesto de Transferencia de Bienes Raíces, por estar exento el presente contrato de dicho pago, según decreto numero CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS, publicado en el Diario Oficial, numero noventa y dos, de fecha dos febrero de mil novecientos noventa y tres.- CUARTO: ME DICE LA COMPRADORA QUE SE ENCUENTRA SOLVENTE CON LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Así se expresaron los comparecientes, leído que les fue por mí todo lo escrito, íntegramente en un solo acto ininterrumpido, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.-"""""""""""""" AURORA PORTILLO"""""""""""" C.C.MORALES"""""""""""""""""""""
""""""""""" J.F.V. C"""""""""""""""""RUBRICADAS"""""""""""""""""""""
PASO ANTE MI DE LOS FOLIOS CIENTO SETENTA Y SEIS VUELTO AL FOLIOS CIENTO SETENTA Y SIETE VUELTO, DEL LIBRO NUMERO CATORCE DEL LIBRO NUMERO CATORCE DE MI PROTOCOLO QUE LLEVO DURANTE EL CORRIENTE AÑO Y QUE VENCERA EL DIA VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO; Y PARA SER ENTREGADO A LA SEÑORA: CONCEPCION CORNEJO MORALES, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO, EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.