es el caso estimados colegas que mi cliente e fue por varios años fuera del pais y regresa pensando no en problemas ni nada, su papa un anciano de mas de 90 años se acompaña con uan sra. el caso es que cuando el estuvo ausente la sra llevo al anciano donde un abogado y le pusieron la huella ami cliente de un inmueble de su propiedad, es el caso que de esto pasaron años y el siempre ha tenido la posecion de dicho inmueble sin saber que la madrastras y el difunto padre eran dueños en partes iguales de lo que siempre ha sido de el y lo ha tenido en posecion el, pedimos al juzgado de lo civil la declaratoria de herederos y la juez al presenta la documentacion de mi poderdante lo declara tambien, pero como alguien puede ser heredero de lo que legalmente le corresponde?, como se acepta esta herencia si esa propiedad en un 100 por ciento no le perteneece a su madrastra ni al difunto?
mi idea era seguir la nulidad de la escritura y hay record en migracion que no estuvo en el pais, o seguir el dominio y posecion de la cual tiene las de 30 años de haber comprado sin hacer esa venta, y de estar ya en el pais desde 94 0 95 osea mas de veinte años de trabajarla, cuidarla, mantenerla y hacer todo lo conveniente con ella.
Por eso decidi hacer la nota y escuchar sus opiniones sobre este caso, gracias de antemano.
a)NULIDAD DE ESCRITURA
b)DOMINIO SOBRE EL INMUEBLE Y POSECION
Última Edición: 01 Oct 2012 03:51 por esterlina. Razón: Emitan sus comentario son de utilidad
Me perdí un poco respecto de los plazos, cuantos años tienes de creer q el es dueño y no lo es? T pregunto por que no debemos de olvidarnos que la acción de demandar la nulidad prescribe a los treinta años, de modo q si demandas en nulidad y ya paso ese periodo inmediatamente el abogado de la contra parte se echará sin depeinarse esos billetes alegando la prescripción de la accion de nulidad como excepción procesal ( antes perentoria) y sabes q es lo peor q esa sentencia genera estado ( cosa juzgada material) te recomiendo hacer un análisis despacio de todos los tiempos y decidir con inteligencia de que forma t conviene mas representar a tu cliente, mi humilde opinión es : tiene posesión irregular art. 747 y los treinta años... Decide bien, saludos.. Y si entendí mal las disculpas del caso