Mi inquietud es en razon de que si el apelado comparece a la audiecia en segunda instancia y lo hace sin apoderado, se tendria que interrumpir la audiencia para nombrarle uno de oficio, o solicitar la ayuda de la procuraduria general de la republica? de antemano gracias.-
No se suspende la audiencia, sino que se procede de conformidad con el Art. 114 Pr. Pn., es decir inmediatamente se sustituye por un defensor público, previa petición al Procurador General de la República.
En Realidad no se suspende por que no se inicia hasta que llega el procurador nombrado de oficio, en otras palabras se trata como un incidente previo a la audiencia, alli es donde el JUEZ nombre de oficio al que le manda la procuraduria, pero mientras llega y se juramente hay que tener mucha paciencia.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".