Porque la hipoteca, es una garantìa... La garantìa es un negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda.
Y el dueño de la deuda, no tiene la libre disposiciòn de aquello que darà en garantìa, no se tendrìa seguridad en el negocio, porque tiene gravamen que limita la libre disposiciòn como serìa un "embargo"
pero no garantiza a este segundo que podra abtener la posesion del inmueble..... aunque la abligacion sea menor que la garantia, sera mejor que el inmueble este libre de gravamen para garantizar un 100 % la obligacion y la posesion del inmueble....
Creo que es importante señalar que agradecería que sus respuestas contengan el pertinente fundamento en las leyes aplicables y principios del derecho con relación al caso.
Buenos dias a todos los foristas, la pregunta es muy interesante hecha por "JohnDoe"- CIVILMEN HABLANDO...NO..., PORQUE YA EXISTE UN GRAVAMEN Y ESTA EN LA FACE DE EMBARGO EN UN TRIBUNAL DE LO CIVIL Y MERCANTIL; porque ese acto juridico ya se materializo.( 1º hIPOTECA-LUEGO EMBARGO).Así mismo le recuerdo que en el CNR, existe un prencipio de TRACTO SUCESIVO, que significa esto esque se lleva un orden de presentación, es decir por eejmeplo....Un dueno( compraventa- luego este la Hipoteca-surge un instrumento de hipoteca a favor del deudor y por ultimo el embargo....( esto se da por no cumplir la obligacion contraida...
Bien supongamos que el dueño del inmueble hipotecado quiere hacer otra hipoteca con otro deudor ? - Es esto procedente claro que NO., porque el nuevo deudor NO TIENE GARANTIA REAL DE DOMINIO DEL INMUBLE sobre la deuda.
Esto se llama estafa agravada, tanto por el dueño del inmuble hipotecao y embargado y por el Notario que participo en esa Ilegalidad.
Espero haber servido de ayuda.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Es muy importante tener encuenta que los efectos juridicos del Embargo consisten en individualizar e inmovilizar uno o mas bienes de la parte obligada. Es por ello que podemos asegurar que la figura del Embargo lo que se busca pretender es un resguardo basado en la apariencia de derecho, es decir que esta afectacion va buscando tutelar proteger la seguridad de poder sastisfacer la pretencion economica del Acreedor. Para que asi el Deudor no lo valla a sorprender con una Venta del inmueble asi como lo regula el Art. 438 Numeral 3 del Procesal Civil Y Mercantiil
NO SE PUEDE ENAJENAR O HIPOTECAR BIENES INMUEBLES CON DEMANDA DE EMBARGO PORQUE INCURRIRIAS EN DELITO LLAMADO ALZAMIENTO DE BIENES AHORA EL CODIGO CIVIL TE DA LA OPORTUNIDAD DE ENAJENAR TUS BIENES MIENTRAS NO EXISTA DEMANDA DE EMBARGO ES DECIR QUE SE HALLA TOMADO LA DESCICION DE EMBARGAR POR PARTE DEL JUEZ PERO SI EL PROCESO DONDE SE TOMARA LA DESICION DE EMBARGO TODABIA ESTA EN PROCESO ES DECIR NO SE HA PRONUNCIADO SENTENCIA DEFINITIVA DE EMBARGO PUEDES ENAJENAR PERO NO HIPOTECAR SEGUN EL CODIGO CIVIL