acto previo a la demanda en el nuevo codigo civil

09 Nov 2012 15:23 #1 por el salvador lex
alguien me prodria mencionar cuales son los acto previos a la demanda en el proceso civil... del nuevo codigo civil y mercacntil

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10 Nov 2012 03:05 #2 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: acto previo a la demanda en el nuevo codigo civil
Espero te sirva

Diligencias preliminares
Art. 255.- Con el fin de preparar el proceso, el futuro demandante o quien con fundamento prevea que será demandado podrá pedir la práctica de diligencias necesarias para la presentación de la demanda, para la preparación de la defensa o para el eficaz desarrollo del procedimiento.
Si el solicitante no interpone la correspondiente demanda en el plazo máximo de un mes, las diligencias practicadas perderán su eficacia y no podrán ser invocadas. Dicho plazo comienza a contar desde la conclusión de las diligencias preliminares.
 
Objeto de las diligencias preliminares
Art. 256.- Sin perjuicio de las que específicamente puedan prever las leyes especiales materiales o procesales, las diligencias preliminares podrán tener por objeto:
1°.La acreditación de circunstancias relativas a la capacidad, representación o legitimación del futuro demandado, sin cuya comprobación no sería posible entrar en el proceso.
2°.La integración de la representación legal de los menores, los incapacitados y los hijos menores que litiguen contra sus padres por medio de la Procuraduría General de la República o por los medios establecidos en la ley.
3°.La exhibición, acceso para examen o aseguramiento de cosas sobre las que recaerá el procedimiento, que se encuentren en poder del futuro demandado o de terceros.
4°.La exhibición por el poseedor de documentos en los que consten actos de última voluntad, o documentos y cuentas societarias.
5°.La exhibición de contratos de seguro de responsabilidad civil.
6°.La determinación judicial del grupo de afectados en los procesos para la defensa de los intereses colectivos de consumidores y usuarios. En tales casos, podrá solicitar del tribunal la adopción de las medidas oportunas para la averiguación sobre los integrantes del grupo, de acuerdo a las circunstancias del caso y conforme a los datos suministrados por el solicitante, incluyendo el requerimiento al demandado para que colabore en dicha determinación.
7°.Que la persona que haya de ser demandada por reivindicación u otra pretensión exprese a qué título tiene la cosa objeto del proceso por iniciarse.
8°.Que si el eventual demandado tuviere que ausentarse del país, constituya domicilio dentro de los cinco días, con el apercibimiento que legalmente corresponda en cuanto a futuras notificaciones.
9°.La citación a reconocimiento del documento privado por aquél a quien se le atribuya autoría o firma, bajo apercibimiento de tenérselo por reconocido.
10°.La determinación judicial de la jactancia del acreedor con el fin de imponerle plazo perentorio para el planteamiento de su pretensión.
11°.La exhibición judicial de los objetos que comprueben la competencia desleal, a que se refiere el inciso primero del Artículo 493 del Código de Comercio.
12°.La orden provisional de cese de los actos de competencia desleal a los que se refiere el inciso segundo del mismo Artículo 493 del Código de Comercio.
13°.La firma del ejemplar repuesto del título valor en el caso del inciso tercero del Artículo 930 del Código de Comercio.
14°.El ejercicio del derecho de retención contemplado en los Artículos 957 y 958 del Código de Comercio y en las normas pertinentes del Código Civil.
15°.El requerimiento para contratar, contemplado en el Artículo 965 del Código de Comercio.
16°.La petición para que la persona que haya administrado bienes de otro rinda cuenta de su gestión, en cuyo caso se le intimará para que la presente dentro de un plazo prudencial que el tribunal señalará, el cual no podrá exceder de 30 días.
17°.La exhibición y reconocimiento de los registros contables y demás documentos relacionados con el giro de las empresas mercantiles, previo señalamiento de día y hora, cuando su titular tuviere interés o responsabilidad en el asunto de que se trate.
 
El siguiente usuario dijo gracias: el salvador lex

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24 Nov 2012 19:33 #3 por el salvador lex
Respuesta de el salvador lex sobre el tema Re: acto previo a la demanda en el nuevo codigo civil
gracias por ayudarme..

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24 Nov 2012 19:36 #4 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: acto previo a la demanda en el nuevo codigo civil
Muy apropiado la respuesta y consultiva-Bendiciones a todos.-

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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