Hola, una amiga me alquila una casa en una residencial de San Juan Opico, ella me pide le firme un documento que parece ser un contrato de arrendamiento, pero pasa que no esta notariada, este documento consta de dos paginas donde se supone firmamos ella y yo, y anexo otras dos paginas las cuales son para que el notario las llene y estampe con su sello, es correcto hacer esto sin abogado o notario o es ilegal, parece ser que ella no quiere pagar notario para hacer el tramite, la pregunta del millon me ampara este documento como arrendatario? que me aconsejan?
Por las características del documento que hablas es un documento privado autenticado. Lo ideal es que el notario se encontrase presente para autenticar el mismo cuando Uds. firmen (en efecto el debería estar ahí, aunque a veces en la práctica él firma después, pero no debería ser así) y que además, dado que es un contrato bilateral, tuvieses una copia como arrendataria y ella otra copia como arrendante. De esa forma quedan garantizadas ambas en caso de incumplimiento.
LO ANTERIORMENTE MENCIONADO POR LOS COLEGAS ES CORRECTO, SOBRE SU ULTIMA PREGUNTA LO MEJOR ES QUE LE DE COPIA DE TODO EL DOCUMENTO ANTES DE QUE USTED LO FIRME, BUSQUE UN ABOGADO QUE SE LO EXPLIQUE SI TIENE ALGUNA INQUIETUD, SI LUEGO DE REVISARLO USTED ESTA DE ACUERDO EN FIRMARLO, ASÍ LO HACE Y QUE LE DEN OTRA VEZ COPIA DEL DOCUMENTO YA FIRMADO POR AMBOS Y POR EL NOTARIO.
RECUERDE QUE LO QUE FIRMEN SE VUELVE OBLIGATORIO, POR LO QUE SI TIENE ALGUNA DUDA DEL CONTRATO MEJOR CONSULTELO CON UN ABOGADO, Y SI EN ALGO NO ESTA DE ACUERDO HABLE CON SU AMIGA PARA CAMBIARLO.
Totalmente de acuerdo. En todo caso la práctica suele ser que la persona arrendataria paga el abogado para que elabore el contrato.
En todo caso lo que le dice el colega es lo cierto, lea bien lo que va a firmar, cerciorese que todo esté conforme a su voluntad en cuanto a plazo, canon de arrendamiento, pago de cuota de mantenimiento si hubiese, letras de cambio o fiador... etc.
SALUDOS, sin dudas se trata de un documento privado autenticado o de un documento privado que al final consta en un acta notarial... en todo caso es valido con solo el hecho que el notario lo firme, pero como dijeron los colegas arriba, es mejorque el notario esté presente, al final de cuentas, si van a contratar los servicios de un notario para levantar un acta notarial es mejor que sea el quien elabore el contrato de arrendamiento como tal.. solo son propuestas saludos colegas.
estoy de acuerdo con los anteriores comentarios. En mi paìs al documento privado , en este caso , de arrendamiento lo denominamos "minuta". Si es que se protocoliza se convierte en documento pùblico , pero en caso de no serlo permanece como documento privado con su solo reconocimiento.
En El Salvador ya está definido lo que puede ser objeto de procotolización, en el art. 55 de la Ley del Notariado.
Art. 55.- Podrán protocolizarse:
1º- Los instrumentos públicos o auténticos;
2º- Los documentos o diligencias cuya protocolización se ordene por ley o por resolución de tribunal competente. En estos casos el notario actuará por sí y ante sí;
3º- Los documentos y otros papeles de carácter privado con firmas previamente legalizadas, para lo cual bastará la comparecencia de la persona a cuyo favor se otorgó o estuviere dirigido;
4º- Los documentos o papeles privados sin legalización de firma, concurriendo todos los que los suscriben.