Independientemente de las buenas bases q regula el CPCYM ( q por cierto hasta en materia penal se han hecho aplicables las técnicas del CPCYM, sobre la base del artículo uno parte ultima del CPP relacionado con el 20 CPCYM y la doctrina q no se queda atrás, lo primero es saber si es necesario el contra, por q a veces las partes cometen una serie de errores en el directo q contra interrogar seria contraproducente, pero sobre la base q sea necesario, tienes q estar atento, escuchar bien las preguntas realizadas en el directo, por q de el depende el contra, si una pregunta sientes q la respuesta del testigo se contradice o se confunde, es allí donde tienes q contra interrogar, la anotas para q no se te pase y tienes q seguir el formato ( sugestivo, cerrado) yo lo q hago es lo siguiente por ejemplo: señor juan perez a continuación le haré una serie de preguntas por lo que le solicito y pido de favor q me conteste solamente con un si o con un no, a lo q yo le voy a preguntar, si algo no me entiende hagamelo saber.. Señor juan perez a preguntas del interrogador tal.. puedes mencionar el apellido del litigante o decir fiscal etc. ? Usted dijo que vio al señor fulano de tal entrar a la casa, si o no? Si el quiere explicar algo le pides al juez q lo reconvenga por responsivo y q le sugiera q conteste cn un si o con un no... Esa es la clave colega..no sueltes el formato sugestivo