hola a todos
necesito ayuda con un caso:
mi mandante lo demandaron por prescripcion adquisitiva d dominio, la cual no prospero, declaron que no a lugar, ahora bien dentro de ese inmueble en litigio existe 2 construcciones de la persona demandante, que hoy en la actualidad se encuentra fallecida, pero sus herederas estan haciendo mejoras a la propiedades, mi pregunta es: que puedo hacer para poder desalojarlas o evitar que sigan haciendo mejoras en las construcciones.-
ayuda....
ya intentaste un porceso especial posesorio por suspensión de obra nueva, articulo 474 prc y merc, si ya se te venció el tiempo para presentarlo por la via especial lo tenes que seguir por un declarativo comun.
Te tocaría un reinvicatorio de dominio, es un declarativo comun, al colega q contesto antes de mi, quisiera preguntarle de donde se saco eso de que si vence un plazo para un proceso especial se puede entablar la misma accion por un proceso comun?
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Intentar con una accion reinvidicativa 891,892,895 C.C. Pues la accion posesoriria solo busca mantener la calma del poseedor que sin justa cauas se le agrede ese derecho
Bueno otra alternativa es hacer uso de la LEY ESPECIAL PARA LA GARANTÍA DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN REGULAR DE INMUEBLES. Se sigue en el juzgado de paz correspondiente y es un trámite sumamente expedito con el que solamente hay que presentar la certificación extractada como prueba para que el proceso vaya caminando solito.
Sin embargo no todos los jueces de paz aplican esta ley y el Art. 5 ha sido declarado inconstitucional, por lo que te aconsejo que averigues antes de presentar la demanda ya que es una herramienta muy útil en casos donde hay usurpadores sin derecho.
te molesto tienes un modelo de reinvidicatorio me lo puedes enviar.. te lo agradeceria muchisimo a mi correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.