1. Qué opinión le merece el que no se ponga plazo para efectuar la notificación, generará dilación en el proceso? ¿Cambia como actualmente lo tenemos en la normativa Procesal?
2. Qué opina usted sobre la notificación tácita. ¿Cuál sería la operatividad de esta forma de notificar?
3. Considera que el diligenciamiento del emplazamiento por notario traerá mejora al sistema Judicial? Comente y establezca posibles ventajas y desventajas.
4. Explique cómo armonizar la documentación en las audiencias, específicamente la relación de redacción de acta y su contenido con la documentación por medio de audiovisules, cuando se da esta última, es necesario también plasmar por escrito en el acta las deposiciones. ¿Cuál es su criterio sobre este punto?
Hola!!, en relación a tus preguntas, tal vez te sirva la siguiente información:
1. No es que no se ponga plazo para efectuar las notificaciones, sino que se trata de efectuarlas en el mas breve plazo, es decir deberas trasladarte a los principios del Do. Prosal. Arts. 11 y 14 C.Pr.C.yM., pues los actos procesales se efectuaran con la mayor proximidad y bajo la dirección del juez( que es q uien esta confiada).Por lo que no hay dilación en el proceso si se cumple la normativa.
2.- En cuanto a la notificación tacita es una forma de agilizar el proceso y debera entendersse que solo por consultar el expediente (y eres una de las partes incolucradas o que podran verse afectadas por ese proceso), ya conoces de que se trata y por lo tanto estas enterado de la demanda en tu contra. Por lo que esta forma de notifcar opera como agilidad y evita que cualquiera de las partes tenga ventaja sobre la otra y se aproveche.
3.- La mejora de este tipo de notificaciones consiste en la agilidad tambien; ya que por ejemplo, como parte demandante que tengo interes en diligenciar a la brevedad el emplazamiento, fuera del territorio del tribunal, si lo efectua éste, tardara mas tiempo porque se hara por medio de oficios y atraves del tribunal que tiene la competencia territorial. Entonces al hacerlo a traves de notario es más rapido. Es esta la ventaja, pero en cuanto a las desventajas considero que se puede prestar como siempre a actos arbitrarios por ejemplo: el demandado realmente vive en un lugar X y señalo otro distinto pidiendo que se emplace por notario, y si es de esos que trabajan de sta forma puede prestarse a efectuar un falso emplazamiento,(este ejemplo es algo exagerado, pero creo en este tipo de situaciones).
4. En relación a este punto, no creo que se deban redactar en las actas todo porq se supone que es un proceso oral y que se basa en agilidad obviando diligencias dilatorias. Solo que hasta ahora no he podido ser parte de un proceso en el que se utlice este medio de prueba. Si alguien mas ha tenido esta oportunidad favor comentarlo.
Espero te sirvan mism comentarios.