DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO VIA JUDICIAL

19 Nov 2010 04:34 #1 por Zhelly
Alguien ya presentó éste tipo de diligencias, ahora con el CPCM, tengo duda respecto a los testigos y lo regulado en el art. 354 y ss CPCM, quien tomará las declaraciones de ellos???? Por ser aportación de prueba debe ser ante el juez en audiencia o se les citará para que las tomen los colaboradores?????? :dry:

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19 Nov 2010 05:21 #2 por advocatuslego
Respuesta de advocatuslego sobre el tema Re: DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO VIA JUDICIAL
El Art. 354 y siguientes CPCM, es aplicable a procesos, es decir cuando existe litispendencia entre partes, y las diligencias de Título Supletorio son no contencionas y es aplicable lo dispuesto en el Art. 17 inciso 2° CPCM, y el procedimiento está regulado en el Art. 699 C. y siguientes, y sobre los testigos se encuentra regulado en el Art. 703 C.

Advocatuslego
El siguiente usuario dijo gracias: Coreas, Zhelly, Lucia Victoria, Lica Duran

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01 Dic 2011 20:45 #3 por Lica Duran
Respuesta de Lica Duran sobre el tema Re: DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO VIA JUDICIAL
Gracias por interesante información, les deseo como siempre muchos éxitos, hasta luego

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24 Dic 2011 03:22 #4 por Jorge house
Respuesta de Jorge house sobre el tema Re: DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO VIA JUDICIAL
HOLA, PERMITANME OPINAR SOBRE ESTE TEMA AUNQUE BASTANTE TARDE.
CONSIDERO QUE EL PROCEDIMIENTO ESTA CONTEMPLADO EN EL C.C. Y POR SER UN PROCESO NO CONTENCIOSO SE TRAMITARÁ CONFORME A LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN SU PROCEDIMIENTO ES DECIR C.C.
EN LO RELATIVO A LO DE LOS TESTIGOS SUS DECLRACIONES DEBERÁ TOMARSE CONFORME A LAS REGLAS DEL CPCM., EN APLICACIÓN DE LO QUE DISPONE EL ART. 20 ID., PUES AL NADA DECIR EL C.C. SOBRE EL PARTICULAR ENTONCES DEBERÁ ALICARSE EL CPCM.
ALGUNOS COLEGAS PIENSAN QUE ESTE PROCESO DEBE TRAMITARSE COMO UN PROCESO ABREVIADO, MI POSICIÓN ES QUE NO SE PUEDE POR LA ESTRUCTURA DE DICHO PROCESO Y CLARO, POR LOS PLAZOS QUE EN LA FORMA QUE DICE EL C.C. DEBEN CUMPLIRSE.
COINCIDO CON LA OPINIÓN DEL AMIGO QUE SUBRAYO LA APLICACIÓN DEL ART. 17 CPCM., ESTE ARTÍCULO ES LA BASE A MI JUICIO DE QUE ESTE PROCESO (NO CONTENCIOSO) SE TRAMITA CONFORME AL C.C., NO SIENDO UN PROCESO DECLARATIVO NI ESPECIAL Y POR LO TANTO NO LE SON APLICABLES LAS FORMAS DE TALES PROCESOS, EN CONSECUENCIA EN TODO LO QUE LA LEY NO PREVEA (C.C.) SE APLICARÁ EL CPCM TAL CUAL LO INDUCE EL ART. 20 IUSDEM.
SALUDOS.

HOUSE...

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17 Oct 2012 03:47 #5 por magdalenazelaya
Respuesta de magdalenazelaya sobre el tema Re: DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO VIA JUDICIAL
buenas noches, se me ha presentado la oportunidad de tramitar titulo supletorio y solo he conseguido las diligencias via notaria y yo prefiero hacerlo via judicial pero no tengo las diligencias, tengo una idea pero me da temor equivocarme, no se si podrian ayudarme a conseguir las diligencias via judicial, se lo agradeceria muchisimo

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06 May 2014 15:05 #6 por ABOGADO08
Respuesta de ABOGADO08 sobre el tema DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO VIA JUDICIAL
los testigos son 3 los que se presentan y se presenta ante el juez con la presencia del colaborador juridico asignado al caso, el interrogatorio lo hace el abogado interesado.
El siguiente usuario dijo gracias: James

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18 Mar 2015 10:44 #7 por raicesbienesyjuridicos@hotmail.com
Respuesta de raicesbienesyjuridicos@hotmail.com sobre el tema DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO VIA JUDICIAL
buen dia deseo obtener informacion de los pasos a seguirpara iniciar titulo sipletorio via judicial gracias

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23 Jun 2024 18:18 #8 por James
Respuesta de James sobre el tema DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO VIA JUDICIAL
Gracias por su valiosa ayuda.

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26 Jun 2024 17:08 - 26 Jun 2024 17:11 #9 por FelicianoAma
Respuesta de FelicianoAma sobre el tema DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO VIA JUDICIAL
Quien podria subir un formado de las diligencias de Titulo Sup-., via judicial, reciente por favor, se los agradeciria infinitamente. Y ya se teine la dominacion catastral, el plano y sus respectivas medidas, y catastro dio el aval, que el inmueble carece de antecedente registral. Perdon por tal solicitud, lo hago porque no tengo formato de ello actualizado . Y no me da pena mencionarlo.

Gracias de ante mano.

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