Estimados colegas alguien me puede dar una orientación, un señor presto a otro una cantidad de dinero con pacto de retroventa, dando en garantía un inmueble, el deudor no ha cancelado la deuda, por lo que el acreedor decidio vender el inmueble dado en garantía, al verificar si el inmueble que el deudor le mostro era el mismo, el acreedor se informo que no era el mismo inmueble, que el que le dio en garantía es otro de menor valor, ya que siempre queda situado en el mismo lugar, quien me puede orientar para ver que acción se puede tener contra el deudor.
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: consulta
Para mi puedes iniciar el proceso comun declarativo de nulidad ( tengo la duda si es absoluta o relativa, es q no tngo el codigo a mano) esto de conformidad a los articulos 1551 y 155e, 1322 y siguientes del C.C, por que por lo menos para mi con lo que tu has mencionado, estamos en presencia de dos vicios del consentimiento: ERROR Art. 1324.- El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra.
Y DOLO .
Art. 1329.- El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando además aparece claramente que sin él no hubieran contratado....
08 Dic 2012 05:35 - 08 Dic 2012 05:40#3por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: consulta
Aca se aplica lo que se repite hasta la saciedad "LEA con ATENCION ,REElEEA con esmero pero RECONTRALEA con CUIDADO lo que va a firmar.Pero bueno a buscarle solucion;comparto con el forista Herbert tratar una accion por nulidad pero ABSOLUTA pues es es la que nos interesaria.El art 1325.CC nos orienta bastante- "El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree; como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de algún otro metal semejante.
Nos indica el colega segun entiendo que al cliente se le dijo doy de garantia B pero hoy sale que le dan A.
Ahora eso habra que probarselo al Juez y eso va ser lo complejo.Prueba Documental solo la que nos deja peor pues es el documentos que ratifica que el cliente acepataba el trato.Testimonial podria pero habria que ver como manejarla.Lo que podria ser seria hacer declarar a las partes y atacar el consentimiento,y evidenciar la trampa del señor.
Última Edición: 08 Dic 2012 05:40 por juan avelar o.