TENGO UNA DUDA, QUE SI PARA SOLICITAR UNA CERTIFICACION DE SENTENCIA, EN LOS JUZGADOS CIVILES Y MERCANTILES, ES NECESARIO PEDIRLO POR MEDIO DE ABOGADO?? O SE PUEDE PRESENTAR EL ESCRITO SOLO CON EL NOMBRE DE LA PERSONA INTERESADA CON FIRMA AUTENTICADA...
Buenas noches colega, respondiendo su pregunta las certificaciones se pueden solicitar por las partes, abogados o por quien pruebe tener interés legítimo, es decir, q si puede solicitar la certificación sin necesidad de abogado, cn la agravante q el proceso ya concluyo ( por ser sentencia me imagino q firme) y la postulacion es prescriptiva para trabar la litis, de tal forma q con la sentencia ya no existe litis, aparte q siempre aun q la hubiera puede la parte solicitar la sentencia, con base a este artículo... Certificación de expedientes
Art. 166.-CPCyM De cualquier expediente judicial podrán las partes o quien tuviere interés legítimo obtener certificación íntegra o parcial del mismo.
La certificación deberá ser autorizada por el tribunal, y se hará mediante copia suscrita por el secretario del tribunal, a costa de quien la pida, poniendo en el expediente nota expresiva de la expedición.
Si la certificación fuera parcial, se oirá, en el plazo de tres días, a la parte contraria, la cual deberá evacuarla por escrito, debiendo extenderse la certificación solicitada, con inserción de dicho escrito y de los pasajes en él solicitados, para que, al surtir efecto, la persona que la examine pueda hacer un juzgamiento equitativo y tener completo conocimiento del estado del proceso. En su caso, se hará constar la existencia de recurso pendiente.
De no evacuarse la audiencia, la certificación será extendida, con expresión de tal circunstancia.
Si la certificación se pidiere en audiencia, se otorgará con lo que expresare en el momento la parte contraria.
Aunque hay Juzgados que no manejan tantos criterios burocráticos para extenderte una certificación, algunos solo te levantan acta en la que se relacione tu interés en el proceso o certificación a extender.