COMO OPERA EN EL ÁMBITO BANCARIO LOS BENEFICIARIOS DE CUENTAS BANCARIAS, CON RESPECTO A LAS HERENCIAS O TESTAMENTOS, CUANDO POR EJEMPLO YA HAY UN BENEFICIARIO EN X CUENTA, PERO EL CAUSANTE DICE EN SU TESTAMENTO QUE POR EJEMPLO TIENE UNA CUENTA BANCARIA EN TAL BANCO Y DEJA COMO LEGATARIO O HEREDERO UNIVERSAL A FULANITO DE TAL, CUANDO EN ESA MISMA CUENTA BANCARIA YA HA SIDO DECLARADO COMO BENEFICIARIO OTRA PERSONA.
Los beneficiarios de seguros, de cuentas de ahorro o de cuenta corriente y en general de depositos bancarios como en este caso, tienen privilegio sobre los herederos. Asi lo dispone el Código de Comercio y la Ley de Bancos. Si la causante no hizo la modificación de los beneficiarios en dicha cuenta, nada tienen que reclamar los herederos testamentarios.
Art. 1208.- Al abrir una cuenta de ahorros se llenará una tarjeta con los siguientes datos que
proporcionará el ahorrante:
I- Su nombre y apellido, edad, estado civil y domicilio.
II- Nombre y apellido de las personas autorizadas para disponer de los depósitos, cuando
sean distintas del depositante.
III- Nombre y apellido del beneficiario.
Art. 1216.- En caso de muerte del ahorrante, el saldo deberá entregarse al beneficiario o, en su
defecto, a los herederos.
LEY DE BANCOS.
Art. 56.- Para la elaboración de las normas a que se refiere el artículo precedente, los bancos tomarán en cuenta:
h) Que el depositante de una cuneta corriente, de ahorro, o de un depósito a plazo, podrá designar uno o más beneficiarios a efecto de que a su fallecimiento se les entregue a éstos los fondos depositados, con sus respectivos intereses