EL PODER PUEDE SER ESPECIAL O GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL PERO ESO SI EN AMBOS TIENE QUE ESPECIFICAR BIEN PARA LO QUE SE LE ESTA DANDO PODER, NO ES COMO EL ATARRAYAZO DE ANTES OK.
Basicamente todas las demandas se diligencian según los requisitos del art.276 CPCM;pero en la zona de descargas podrán haber modelos que se adecuen en la parte petitoria .Con el poder los artículos del 67 en adelante los regula:pero como deciamos igual en la zona de descarga hay modelos.