Tengo una inquietud con respecto al nuevo Código Procesal Civil y Mercantil que tipo de proceso es el pertinente para promover la partición de un bien inmueble, ya que el antiguo código tenía un apartado específico para la partición de bienes, cual sería la base legal en este caso?
Asumo que tu pregunta va dirigida a las particiones Judiciales, pues la extrajudiciales se hacen notarialmente.
El Art. 1223.- del Codigo civil dice que:
Toda partición judicial se presentará al Juez de Primera Instancia para su aprobación e incorporación en el protocolo que designen las partes, o el Juez en subsidio. y asi lo decia el Art. 925 de Pr.C.
Si partimos del Capitulo XXXIII del Pr.C. derogado, este Capitulo estaba dentro del Titulo VII del mismo Pr.C. bajo el titulo "De Otros varios procedimientos sumarios"
Ya que el Nuevo codigo CPCM no menciona prodecimiento alguno, por analogia deduzco que el Juicio seria El Monitorio Cuyo ambito de aplicacion lo dice el Art. 471.- CPCM. que dice:"Las disposiciones de este título serán aplicables a las pretensiones posesorias reguladas en los Títulos XII y XIII del libro segundo del Código Civil".
Suerte
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
en este caso debderemos atender a la cuantia del inmueble para ver si es comun o abreviado, el proceso monitorio solo aplica para deudas dinerarias que no tengan fuerza ejecutiva.
Gracias maciso por la corrección, tienes razon, el monitorio no funcionaria, asi que en este nuevo codigo solo queda el Comun y el abreviado dependiendo de la cuanrtia.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
esta dentro del proceso declarativo copmun civil de particion, (dependiendo la cuantia) si no sera proceso declarativo abreviado civil de particion judicial (dependiendo la cuantia.) se me escapa el ariticulo supletorio del nuevo codigo en el anterior era el 127 pr c que todo lo que no tenia tramite se regiria por las regals del juicio oridnario, pero como si tenia era sumario, en el enuevo hay un articulo supletorio tambie, relacionenlo nada mas.
Es interesante obvervar el tema de la cuantía, pero el art. 17 CPCyM, nos dice expresamente:
"Ámbito material de aplicación del código
Art. 17.- Los procesos y procedimientos civiles y mercantiles se tramitarán conforme a lo dispuesto en este código, sin perjuicio de lo previsto en tratados internacionales.
Las diligencias judiciales no contenciosas se tramitarán de acuerdo a lo previsto en la respectiva ley de la materia; de no existir procedimiento se aplicarán las disposiciones del proceso abreviado, en lo que fueren aplicables."
Por lo que está subrayado, considero que debes seguir las diligencias del proceso abreviado en lo que fueren aplicables.
Ocurre lo mismo en el caso de las diligencias de apertura del testamento.
no aplica el 17CPCM, EN EL PROCESO DE PARTICION HAY CONTENSION. INDEPENDIENTEMENTE SE DIGA ABREVIADO O COMUN, EL JUEZ ES EL DIRECTOR DEL PROCESO, Y ANTE UNA MALA ELECCION DEL DEMANDANTE EL JUEZ DEBE DE SUBNSANAR LA NATURALEZA DEL PROCESO.
que bueno son sus comentarios, en la multitud de concejoros esta la sabiduría, ahora se las pongo mas dificil la particion: hay que hacer una partición son 16 los dueños, dos de ellos ya fallecidos, sin tener pariente alguno que pueda herredar, los 14 restantes quieren partir, ya estan de acuerdo con la parcela de cada quien inclusive antes de morir los otros dos ya tenían asignada sus parcelas.- ¿que procedimiento se les ocurre?.- haber opinen
- ¿tendràn que comparecer ante Notario:
- ¿habrá que hacer alguna diligencia Judicial y cuál?
- ¿cómo queda la propiedad de los fallecidos?
Nota: para evitar complicaciones: son 60.58 manzans de tierras, son dueños en proindivición, y lo más importante que es un caso real.- a pensar amigos demen una solución.-
Supongo que la proindivisión viene por que fueron declarados herederos y se traspasó a su favor el inmueble en el registro respectivo, también de los ya fallecidos que son dos mencionas...
No hay personas que tengan vocacion sucesoria en la herencia de los dos fallecidos?
Los demás copropietarios que tipo de parentesco tienen con los dos fallecidos, son hermanos??
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
haber, se me ocurre una solucion al caso ultimamente planteado, por los dos fallecidos, los catorce restantes, deberán seguir diligencias de Yacencia para nombrar curador a los fallecidos, luego como estan deacuerdo a partir y ya saben que parcela les toca, deberan comparecer ante notario junto con el curador que podrá ser uno de ellos y salvaguardar el derecho de los mismos.-
haber que dicen ayudenme porfa.-